Ilustrísimo señor:
En uso de la autorización concedida por el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, este Ministerio acuerda establecer la siguiente delegación de atribuciones:
1.º En el Subsecretario de este Departamento:
a) La resolución de los expedientes, cualquiera que sea su índole, relativos a personal y servicio del Ministerio, que esté especialmente atribuida al Ministro por precepto legal reglamentario u otra disposición administrativa. Se exceptúan los asuntos atribuidos a los Directores generales, en virtud del Decreto de 12 de diciembre de 1958 sobre desconcentración y transferencia de funciones en este Departamento.
b) La resolución, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior de los recursos promovidos contra las resoluciones de los Organismos y autoridades del Departamento.
c) De acuerdo con lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 67 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, la facultad de disponer los gastos propios de los servicios de este Ministerio, dentro de los créditos autorizados, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
d) La autorización de contratos de obras, servicios y suministros de los centros y dependencias de este Departamento, de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 2.º de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto de 8 de abril de 1965 y Ley 5/1973, de 17 de marzo.
e) El nombramiento de comisiones con derecho a dietas a que hace referencia el artículo 3.º del Decreto 176/1975, de 30 de enero.
2.º En los Directores generales y Secretario general Técnico, la facultad de disponer los gastos propios de los servicios de sus respectivos Centros, dentro de las consignaciones presupuestarias y hasta el límite máximo de 50.000 pesetas, así como la de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes y firma de los contratos que de ellos se deriven.
3.º En el Director general de los Registros y del Notariado.
a) La resolución de los expedientes de cambio o conservación de nombres y apellidos, tramitados conforme a la Ley y Reglamento del Registro Civil.
b) La aprobación de las propuestas a que se refieren los números 7.º y 9.º del artículo 10 del Estatuto de la Mutualidad Notarial, en cuanto no incidan en las excepciones previstas en el número 3.º de la Orden de 28 de junio de 1973.
4.º Se exceptúan de la delegación conferida en los números anteriores:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decreto y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Consejo del Reino, Cortes, Consejo de Estado, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Supremo de Justicia Militar.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado o el Consejo de Economía Nacional.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de la Subsecretaría en materia de su competencia.
f) Los conflictos de atribuciones con otros Ministerios.
5.º Las resoluciones que en virtud de la delegación acordada se adopten se considerarán definitivas y pondrán fin a la vía administrativa.
6.º La delegación de facultades otorgada por la presente Orden ministerial se entiende sin perjuicio de la facultad del Ministro a recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en ella.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de marzo de 1975.
SANCHEZ-VENTURA
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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