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Ilustrísimo señor:
La utilización de equipos de proceso de datos por las empresas y por la Administración de la Hacienda pública, aconseja sean aprovechados tales medios informáticos en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De este modo, los soportes legibles directamente por ordenadores sustituirán a los voluminosos documentos en que figuran las declaraciones tributarias, con el consiguiente ahorro tanto para los sujetos pasivos como para la Administración pública, pues se evita la posterior perforación o grabación de los datos con la consiguiente reducción de gasto público, que, a su vez, redundará en los contribuyentes que lo financian mediante la imposición fiscal.
En esta línea de actuación ya están tanto la Orden de 4 de diciembre de 1964 (apartado 13), relativa al Impuesto sobre rentas del capital, como la resolución directiva de 26 de julio de 1973 (apartado 2) dictada para el Impuesto General sobre el tráfico de las empresas, y la Subdirección General de Informática Fiscal viene obteniendo información en cintas magnéticas mediante acuerdos con los respectivos sujetos pasivos tributarios. Esta experiencia, positiva en todos los órdenes, aconseja ampliar el ámbito de dichas disposiciones al propio tiempo que se reglamenta esta materia con criterios más definidos y permanentes.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le atribuye el artículo sexto de la Ley General Tributaria, dispone:
Los contribuyentes y demás sujetos pasivos que están obligados por disposiciones vigentes a presentar las relaciones de perceptores, proveedores y clientes que se especifican en el apartado inmediato siguiente, podrán sustituir los respectivos modelos oficiales por las cintas magnéticas, tarjetas perforadas o cualquier otro soporte de información que utilicen con sus equipos de proceso de datos, previa la autorización que se regula en esta Orden.
Serán susceptibles de sustitución por soportes legibles por ordenador las siguientes relaciones:
a) Las de perceptores de rendimientos de trabajo personal que se acompañan al modelo oficial T. P. 3 en el resumen anual (Orden ministerial de 20 de noviembre de 1964).
b) Las de perceptores de dividendos e intereses, incluidos los de las Deudas del Estado, del Tesoro, Especiales y avaladas por el Tesoro, así como de participaciones en beneficios y demás rendimientos sujetos al Impuesto de rentas del capital (Ordenes ministeriales de 4 de diciembre de 1964 y 3 de abril de 1965); y
c) Las de proveedores y clientes a efectos del Impuesto General sobre el tráfico de las empresas (Resolución del Centro directivo competente, fecha 26 de julio de 1973).
Quienes deseen acogerse al medio de declaración señalado en el apartado primero de esta disposición, solicitarán de la Subdirección General de Informática Fiscal (Subsecretaría de Hacienda), la aprobación de las características técnicas (tipo de ficha, densidad de grabación, número de pistas, códigos, etcétera) del soporte de información a emplear.
La solicitud deberá presentarse dentro de los cinto primeros meses del año natural inmediato anterior al que deban aportarse las relaciones a que se refiere el apartado segundo de esta disposición.
La Subdirección General de Informática Fiscal comunicará, en todo caso, a los, solicitantes el acuerdo que se dicte. De ser afirmativo el acuerdo vendrá acompañado de las oportunas instrucciones sobre los diseños de los registros y características complementarias.
Las autorizaciones que se concedan conforme a lo dispuesto en esta Orden, serán de vigencia indeterminada excepto en los siguientes casos: a) A solicitud de los sujetos pasivos tributarios que renuncien a este sistema o que se propongan variar el soporte de información o sus características; y b) Por acuerdo de la Subdirección General de Informática Fiscal cuando los sujetos pasivos tributarios incumplan sus obligaciones o cuando la calidad de los soportes de información facilitados no permita su adecuado tratamiento.
Subsisten los plazos de presentación de declaraciones o declaraciones-liquidaciones a que se refiere esta Orden, para los sujetos pasivos acogidos a su régimen, quienes deberán hacer constar en ellas la autorización concedida para sustituir las respectivas relaciones de perceptores, clientes y proveedores.
Los soportes de información a que se contrae esta Orden contendrán los datos correspondientes a cada año natural y se presentarán en la Subdirección General de Informática Fiscal dentro del trimestre inmediato siguiente.
El incumplimiento de las obligaciones que se adquieren al acceder al régimen que por esta Orden se establece, será sancionado conforme a la Ley General Tributaria, al artículo 41.3) de la Ley reguladora del Impuesto sobre las rentas del capital y demás disposiciones concordantes.
Queda en suspenso la vigencia de los siguientes apartados: el once de la Orden de 20 de noviembre de 1964, el trece de la Orden de 4 de diciembre de 1964 y el dos de la Resolución de la desaparecida Dirección General de Impuestos de 26 de julio de 1973.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de febrero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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