Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 23 de diciembre de 1966, sobre aplicación de las nuevas tarifas por servicios generales en los puertos, incluye en su anejo II –aspectos particulares de cada puerto– diversas particularidades de la tarifa G-3 aplicables al tráfico de los productos petrolíferos en los diversos puertos españoles.
El artículo 5.° de la mencionada Orden ministerial faculta a la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas a dictar las disposiciones y aclaraciones complementarias que puedan ser necesarias para la aplicación de las tarifas.
Asimismo, el artículo 7.° del Decreto 2060/1972, de 21 de julio del mencionado año, sobre tarifas portuarias, autoriza al Ministerio de Obras Públicas para mantener, modificar o aclarar las Reglas de Aplicación de las Tarifas de los Puertos.
El tráfico portuario en el puerto de Tarragona ha tenido un considerable incremento de productos petrolíferos con motivo de las recientes instalaciones de refinerías de los citados productos.
Reiteradamente han solicitado los interesados la consideración del puerto de Tarragona como puerto de un gran tráfico en materia de petróleos, y, a la vista de la evolución del tráfico en este puerto, se estima que es el momento oportuno para acceder a la mencionada solicitud.
Por lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha resuelto:
El anejo II de la Orden ministerial de 23 de diciembre de 1966 –aspectos particulares de cada puerto– se entenderá modificado suprimiendo las particularidades de la tarifa G-3, productos petrolíferos, referentes al puerto de Tarragona, e incluyendo al mencionado puerto entre los de Algeciras, Cartagena, Castellón, Ceuta, Huelva, La Coruña, La Luz y Las Palmas, Málaga y Santa Cruz de Tenerife, a efectos de aplicación de la tarifa G-3 –productos petrolíferos–.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 12 de marzo de 1975.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
Ilmo. Director general de Puertos y Señales Marítimas.
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