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Documento BOE-A-1975-5872

Protocolo para el año 1975 al Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca sobre Relaciones Comerciales, hecho en Praga el 24 de octubre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1975, páginas 5894 a 5895 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1975-5872

TEXTO ORIGINAL

El Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca, en lo referente al artículo VII del Acuerdo a Largo Plazo sobre las relaciones comerciales entre ambos países de 5 de octubre de 1971, convienen en lo que sigue:

Artículo I.

Ambas Partes han examinado el desarrollo de los intercambios comerciales entre los dos países durante el año 1974 y han comprobado un aumento del volumen global de dichos intercambios y el hecho positivo de la intensificación de los contactos entre las Empresas y Organismos comerciales de los dos países. No obstante, ambas Partes están de acuerdo en que existen posibilidades reales, tendencias positivas y condiciones favorables para un desarrollo mayor de las relaciones comerciales entre los dos países. A este respecto, ambas Partes se esforzarán en que dichas posibilidades se hagan realidad, de conformidad con los principios establecidos en el artículo I del Acuerdo a Largo Plazo en vigor entre ambos países.

Artículo II.

1. La lista de mercancías «E» (exportaciones de España a la República Socialista Checoslovaca) y la lista de mercancías «TCH-I» (exportaciones de la República Socialista Checoslovaca a España) anejas al presente Protocolo tienen carácter indicativo, no limitativo ni enumerativo, y comprenden productos que ofrecen mejores perspectivas para la ampliación y la di versificación de los intercambios comerciales entre ambos países,

2. La lista «TCH-II» comprende los productos checoslovacos a los cuales las autoridades competentes de España expedirán licencias de importación por lo menos hasta la cuantía de los valores o cantidades mencionadas en dicha lista, y examinarán la posibilidad de expedir licencias que suplementen los valores y cantidades indicadas en la misma.

Artículo III.

Teniendo en cuenta las condiciones favorables para la cooperación industrial entre los dos países, las Partes Contratantes manifiestan su voluntad de esforzarse en facilitar la realización de las iniciativas de las Empresas industriales de ambos países en dicho campo.

En relación con los artículos 10 y 11 del Acuerdo a Largo Plazo y recogiendo las conclusiones de la reunión de Peritos sobre cooperación industrial celebrada en Madrid en el mes de septiembre de 1974, ambas Partes Contratantes acuerdan crear grupos de trabajo compuestos de Peritos en los sectores siguientes:

– Química y petroquímica y equipos químicos y petroquímicos;

– Máquinas herramientas y proyectos de instalaciones industriales completas;

– Estudios e investigaciones geológicas y mineras.

Ambas Partes Contratantes han comprobado igualmente que existen sectores de interés recíproco en los que se podría alcanzar en el futuro un desarrollo de la cooperación industrial, especialmente en el sector de la construcción naval y de la industria auxiliar en el sector de máquinas para la industria ligera, en particular la industria textil, del papel y de la madera.

Ambas Partes están de acuerdo en preparar la constitución de otros grupos de trabajo en los sectores anteriormente mencionados si las circunstancias se desarrollan positivamente.

La próxima sesión de la Comisión de Peritos para la cooperación industrial tendrá lugar en el transcurso del año 1975 en Praga.

Artículo IV.

El presente Protocolo, con sus anejos, forma parte integran te del Acuerdo a Largo Plazo entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca de 5 de octubre de 1971 sobre relaciones comerciales.

Artículo V.

El presente Protocolo será válido desde el momento de su firma, con efecto a partir de 1 de enero de 1975, y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 1975. En caso de que no fuere concertado un nuevo Protocolo durante el período de vigencia del presente, las disposiciones de éste se considerarán siempre como prorrogadas para un año siguiente, salvo aviso en contrario de una de las dos Partes Contratantes.

Hecho en Praga el 24 de octubre de 1974, en dos ejemplares, en. lengua francesa, cada uno de los cuales da igualmente fe.

Por el Gobierno de España,   Por el Gobierno de la República Socialista Checoslovaca,
Eduardo Peña   Rudolph Stolar

LISTA «E»

Número Mercancía
1 Pescados congelados.
2 Agrios.
3 Frutas (distintas de los agrios) y legumbres frescas, desecadas y congeladas.
4 Frutos secos.
5 Especias (pimentón, azafrán y agar-agar).
6 Conservas de pescados.
7 Conservas vegetales, incluidas las frutas en almíbar, las pulpas de melocotón, de albaricoque y derivados de agrios.
8 Vinos y licores.
9 Minerales y metales (incluidos minerales de hierro y mercurio).
10 Productos químicos inorgánicos y orgánicos, incluidos productos farmacéuticos y colofonia.
11 Filmes impresionados.
12 Neumáticos y otros productos de caucho.
13 Productos de polimeración.
14 Calzados y otras manufacturas en cuero y en piel.
15 Tejidos y confecciones de algodón, lana y fibras artificiales y sintéticas (incluidos géneros de punto y botonería).
16 Productos siderúrgicos.
17 Herramientas manuales, cuchillería y cubiertos.
18 Máquinas para la industria del papel.
19 Máquinas para trabajar la madera y los metales y sus piezas sueltas.
20 Máquinas textiles y sus piezas sueltas.
21 Máquinas para la industria alimentaria y sus piezas sueltas.
22 Compresores y válvulas.
23 Máquinas y material eléctricos.
24 Embarcaciones para el transporte de mercancías.
25 Productos de la industria auxiliar automotriz.

LISTA «TCH-I»

Número Mercancía
1 Lúpulo.
2 Quesos.
3 Productos químicos inorgánicos y orgánicos, incluidos productos farmacéuticos.
4 Hulla coquizable.
5 Urea.
6 Resinas naturales y sintéticas y productos de polimerización, incluidos el cloruro de polivinilo y los revestimientos plásticos.
7 Maderas y sus productos.
8 Libros, diarios, ediciones musicales, periódicos, discos.
9 Tejidos de lana, algodón y fibras artificiales y sintéticas, alfombras.
10 Productos de vidrio, porcelana y cristal, joyería.
11 Productos siderúrgicos.
12 Herramientas, manuales, sierras y cuchillas, cuchillería y cubiertos de hierro y acero, hojas de afeitar.
13 Motores terrestres y marinos, bombas, compresores.
14 Máquinas-herramientas.
15 Máquinas para la industria textil.
16 Máquinas para la industria de imprimir.
17 Rodamientos.
18 Tractores.
19 Basculantes y carretillas elevadoras.
20 Automóviles de turismo, camiones y sus piezas sueltas.
21 Aviones para el deporte y la agricultura.
22 Aparatos de registro y reproducción del sonido, incluidos los sistemas audiovisuales.
23 Componentes electrónicos, incluidas las pantallas de televisión.
24 Instrumentos musicales.
25 Juguetes y artículos de deporte y de recreo, incluidos los adornos para los árboles de Navidad.
26 Cierres de cremallera.
27 Armas, municiones de caza y detonadores.

LISTA «TCH-II»

Número Partida aduanera Mercancía Valor $ US
1 04.03 Mantequilla. P. M.
2 07.01 B Azúcar. P. M.
3 22.09 Licores. 25.000
4 27.01 Carbón P. M.
5 ex 27.11 Gas butano. P. M.
6 37.07 Filmes impresionados 70.000

El presente Protocolo tiene efecto desde el 1 de enero de 1975.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de marzo de 1975.–El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/10/1974
  • Fecha de publicación: 22/03/1975
  • Efectos desde el 1 de enero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1975. Prorrogable tácitamente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de marzo de 1975.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio exterior
  • República Socialista Checoslovaca

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