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Documento BOE-A-1975-6820

Orden de 3 de marzo de 1975 de alteración territorial por la que se segregan del Registro de la Propiedad de San Feliu de Llobregat los Municipios de Santa Coloma de Cervelló, para su agregación al Registro de Hospitalet número 3, y el de San Clemente de Llobregat, que lo será al de Hospitalet número 4.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1975, páginas 6792 a 6792 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1975-6820

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia de los Ayuntamientos de Santa Coloma de Cervelló y de San Clemente de Llobregat, cursada por conducto del Ministerio de la Gobernación, en, solicitud de que sean segregados del Registro de la Propiedad de San Feliú de Llobregat los expresados términos municipales y agregados al de Hospitalet;

Resultando que fundamentan su pretensión en que, por Decreto número 3388/1965, de 11 de noviembre, de modificación de la demarcación judicial, han sido incorporados los citados Municipios al partido judicial de Barcelona y, actualmente, al de Hospitalet, según Decreto número 2699/1973, de 11 de octubre, pero que con referencia a la demarcación hipotecaria siguen dependiendo del Registro de la Propiedad de San Feliú de Llobregat; y que solicitan la incoación del oportuno expediente de alteración territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 274 al 295 de la ley Hipotecaria y 482, 483 y siguientes de su Reglamento;

Resultando que, instruido el reglamentario expediente, constan en el mismo informes razonados y favorables de las autoridades consultadas, como igualmente del señor Presidente de la Audiencia Territorial de Barcelona y del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad;

Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y 483 de su Reglamento;

Considerando que el artículo 1.° del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés público;

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta,

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Concejo de Estado, ha acordado:

Primero.

Segregar del Registro de la Propiedad de San Feliú de Llobregat los términos municipales de Santa Coloma de Cervelló y de San Clemente de Llobregat.

Segundo.

Agregar al Registro de la Propiedad de Hospitalet número 3 el citado Municipio de Santa Coloma de Cervelló.

Tercero.

Agregar al Registro de la Propiedad de Hospitalet número 4 el expresado Ayuntamiento de San Clemente de Llobregat; y

Cuarto.

Fijar la fecha de 2 de junio de 1975, a partir de la cual deberán presentarse en el Registro de la Propiedad de Hospitalet número 3 –al que se agrega el término municipal de Santa Coloma de Cervelló– y en el Registro de Hospitalet número 4 –al que se incorpora el de San Clemente de Llobregat–, los documentos referentes a los mismos.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

RUIZ-JARABO

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 03/04/1975
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Decreto 2699/1973, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1973-1491).
    • Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1965-19620).
    • Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

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