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Documento BOE-A-1975-8046

Orden de 9 de abril de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 1753/1974, de 14 de junio, que regula el subsidio de Educación Especial a las familias numerosas con hijos subnormales o incapacitados para el trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1975, páginas 7949 a 7950 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-8046

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Regulado por el Decreto 1753/1974, de 14 de junio, el subsidio de Educación Especial para familias numerosas- previsto en el número cuatro del artículo diez de la Ley 25/1971, de 19 de junio, y establecida en dicho Decreto la modalidad del subsidio que se satisfará con cargo al Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del aludido subsidio.

En su virtud, este Ministerio a propuesta del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, al aprobar el Plan de Inversiones del mismo para, el curso escolar 1974-75 y oídos los Ministerios de Gobernación y Trabajo, ha dispuesto:

Primero.

El subsidio de Educación Especial a que se refiere el capítulo III del Decreto 1753/1974, de 14 de junio, consiste en la ayuda económica que se concede a las familias que, conforme a lo previsto en la legislación vigente en la materia, tengan la condición de numerosas y figure entre sus hijos uno o varios que se encuentren en las situaciones definidas en el artículo 3.° del Reglamento de la Ley de Familias Numerosas aprobado por Decreto 3140/1971, de 23 de diciembre.

Segundo.

Uno. El subsidio de Educación Especial a que se refiere el artículo anterior podrá ser de las siguientes clases:

a) De transporte escolar gratuito. Cuando sea necesario utilizar este medio en razón a la distancia entre el domicilio familiar y el Centro de Enseñanza al que deba asistir el beneficiario.

b) De utilización gratuita de comedor escolar. Cuando los horarios escolares o la distancia del domicilio familiar obliguen al beneficiario a hacer una comida fuera del hogar.

c) Simple ayuda económica. Cuando no exista oficialmente establecido transporte o comedor escolar.

Dos. Para fijar la necesidad del transporte o servicio de comedor escolar, e incluso la simultaneidad de ambos subsidios, se tendrá en cuenta, además de la distancia, la clase e intensidad de la deficiencia.

Tercero.

Uno. La cuantía económica del subsidio será:

a) Para el de transporte, de 3.000 pesetas anuales, excepto en Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Bilbao, Sevilla, Málaga, Valladolid y Murcia, que será de 4.000 pesetas.

b) Para el de comedor, de 5.000 pesetas anuales.

Dos. No será obstáculo para la aplicación de las dotaciones anteriormente fijadas el no estar oficialmente establecidos los servicios de transporte o comedor escolar.

Tres. Igualmente podrá fijarse mayor cuantía para el transporte en los casos en los que la invalidez obligue a utilizar un medio individual, sin que en ningún caso sobrepase las 8.000 pesetas anuales.

Cuarto.

De acuerdo con lo que establece el artículo noveno del Decreto 1753/1974, de 14 de junio, el subsidio de Educación Especial sólo se concederá cuando el candidato reciba enseñanza dirigida a su Educación Especial en Centros estatales dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, o no estatales, reconocidos por el mismo, siempre que por la naturaleza e intensidad de su deficiencia no deba ser considerado beneficiario del Fondo Nacional de Asistencia Social.

Quinto.

Será necesario para percibir el subsidio de Educación Especial regulado en la presente disposición:

1.º Pertenecer a familia numerosa en posesión del título acreditativo de la condición.

2.º Figurar entre los hijos uno o varios que tengan la condición de subnormal, minusválido o incapacitado para el trabajo.

3.º Ser español, menor de veinticinco años, y tener su residencia en territorio nacional.

4.º Convivir con el cabeza de familia, salvo en los casos de separación transitoria por traslado de lugar de trabajo en territorio nacional o en régimen legal de emigración o por razones de estudio, de internamiento en Centro sanitario u otras similares.

5.º Depender económicamente del cabeza de familia, exceptuados los casos previstos en la condición tercera del artículo 4.º de la Ley de Familias Numerosas.

6.º Estar inscrito como alumno en un Centro que reúna las condiciones establecidas en el apartado 5.1 o tener solicitada y "reservada plaza para el caso de obtener el subsidio.

7.º No haber obtenido el aspirante becas, ayudas o subsidios para Educación Especial con destino a transporte o comedor escolar concedidas con cargo al Estado, Fondos Nacionales e Instituciones públicas o privadas, bien sea a título singular o a través del Centro en el que esté inscrito.

Sexto. 

Uno. Para el curso 1974-75 las solicitudes, suscritas por el cabeza de familia, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, dentro del plazo de treinta días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Dos. A la petición de subsidio se acompañarán:

a) Un informe médico, expedido por un Centro de Educación Especial estatal, o privado autorizado por el Ministerio de Educación y Ciencia, o por la Inspección médico-escolar de dicho Departamento, Instituto Provincial de Psicología y Psicotecnia. Centro de Diagnóstico y Orientación dependiente de las Jefaturas Provinciales de Sanidad o Facultad de Medicina, a través de sus servicios especializados.

En dicho informe se hará constar las perturbaciones psicosomáticas del posible beneficiario que justifiquen la iniciación o continuación del tratamiento educativo especial. A este informe podrán añadirse cuantos datos, aclaraciones, descripciones, diagnósticos o informaciones que los correspondientes especialistas consideren oportunos.

b) Un certificado expedido por el Centro de Educación Especial que acredite estar admitido o que, caso de conseguir el subsidio, se le otorgará plaza, debiendo acreditar ulteriormente dicha inscripción definitiva.

c) Una fotocopia, debidamente compulsada, del carnet de Familia Numerosa en vigor en el momento de finalizar el plazo de solicitud.

Séptimo. 

Uno. Las Delegaciones Provinciales, dentro de los veinte días siguientes a la terminación del plazo, realizarán el estudio de las peticiones formuladas para seleccionar, en principio, los posibles beneficiarios, confeccionando al efecto relación de los mismos, en la que, con la debida separación, figurarán los beneficiarios de subsidio de transporte y comedor o de ambos simultáneamente, comunicando seguidamente a la Dirección General de Formación Profesional, tanto el número de seleccionados para cada clase de subsidio, como el importe de cada uno de ellos.

Dos. La Dirección General, a la vista del monto total de los subsidios propuestos por todas las Delegaciones, acordará la confirmación de las propuestas o las rectificaciones que proceda realizar, de acuerdo con los recursos financieros que para estas atenciones ha fijado el Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades en el Vigente Plan de Inversiones.

Octavo.

El importe del subsidio se librará directamente al Centro de Educación Especial en que esté inscrito el destinatario, abonándose al cabeza de familia únicamente la diferencia, si la hubiere, entre el coste de la modalidad otorgada y dicho importe, a condición de que acredite que la destina a sufragar otros gastos derivados de la deficiencia que el hijo padece.

Noveno.

Se extinguirá el derecho a percibir el subsidio:

a) Por haber cesado el cabeza de familia en el disfrute de los beneficios de Familia Numerosa.

b) Por falsedad u omisión en las declaraciones contenidas en la solicitud.

c) Por abandono de los estudios o falta continuada o reiterada de asistencia al Centro, siempre que no esté motivada por las deficiencias que padezca el perceptor.

d) Por haber alcanzado la edad de veinticinco años.

e) Cuando desaparezcan las causas que motivaron su concesión.

Décimo.

Dentro de los quince días siguientes al cambio de Centro o residencia, el cabeza de familia deberá comunicarlo a la Delegación Provincial correspondiente, a los efectos de situar el pago del subsidio o dejar sin efecto éste, dada la distancia entre domicilio y Centro.

Undécimo.

Quienes se consideren lesionados por la denegación de cualquiera de las modalidades de subsidio, podrán interponer la oportuna reclamación dentro del plazo de diez días, contados desde la notificación del acuerdo, que presentará ante la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de la respectiva provincia, la cual seguidamente la elevará a la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa para que ésta resuelva lo procedente, a la vista de las alegaciones y documentos aportados.

Duodécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Extensión Educativa para dictar, las resoluciones que estime pertinentes en aclaración, interpretación y desarrollo de la presente Orden.

Lo digo a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 9 de abril de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional y Extensión Educativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1975
  • Fecha de publicación: 17/04/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Educación Especial
  • Familias numerosas
  • Subnormales

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