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Documento BOE-A-1975-8156

Orden de 3 de marzo de 1975 por la que se regula la concesión del Premio Nacional de Turismo «Vega-Inclán» para escritores y periodistas españoles, y se convoca el correspondiente a 1975.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1975, páginas 8013 a 8014 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-8156

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Orden ministerial de 13 de marzo de 1974 se establecieron las normas para la concesión del Premio «VegaInclán».

Posteriormente el Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, refundiendo las disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo; el Decreto 3229/1974, de 22 de noviembre, creando la Subsecretaría de Turismo, y la Orden ministerial de 31 de enero de 1975, desarrollando los anteriores Decretos, hacen necesario modificar la composición del Jurado calificador adaptando el mismo a lo dispuesto en estas últimas disposiciones.

En atención a las consideraciones anteriores, y a propuesta de la Subsecretaría de Turismo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

El Premio «Vega-Inclán» se otorgará a aquel escritor o periodista español que mejor haya cooperado con sus trabajos periodísticos, a lo largo de cada año, al conocimiento y propaganda del turismo español,

Artículo 2.

Éste premio, que tiene carácter anual y es indivisible, está dotado con 100.000 pesetas.

Artículo 3.

Los aspirantes al mismo deberán elevar instancia al ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo, dentro del mes de enero del año siguiente al correspondiente al premio, acompañada de una colección triplicada de los trabajos que hayan publicado durante el año al que se refiera el premio, y señalando, en cada caso, la revista o periódico español en que estos trabajos fueron publicados, así como la fecha de su aparición.

La instancia y demás documentación se presentarán en el Registro del Ministerio de Información y Turismo, avenida del Generalísimo, número 39, Madrid-16, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 4.

El Premio «Vega-Inclán» será concedido por Resolución de la Subsecretaría de Turismo, dentro del mes de abril del año siguiente al del premio, y a la vista de la propuesta del Jurado calificador.

Artículo 5.

El Jurado que ha de fallar el Premio Nacional de Turismo «Vega-Inclán» 1974, y que tendrá plena y privativa competencia sobre la materia, estará formado por los siguientes miembros;

Presidente: Ilustrísimo señor Subsecretario de Turismo.

Vicepresidente: Ilustrísimo señor Director general de Ordenación del Turismo.

Vocales:

Ilustrísimo señor Subdirector general de Promoción del Turismo.

Excelentísimo señor Marqués de la Vega-Inclán, señor Presidente de la Asociación Española de Escritores de Turismo.

Un representante de la Dirección General de Coordinación Informativa.

Señor Jefe del Servicio de Propaganda e Información Turística.

Señor Jefe de la Sección de Turismo Interior y Social.

Actuando como Secretario el Jefe del Negociado de Organizaciones Turísticas.

Excepcionalmente, el Jurado podrá proponer la concesión de dicho premio, con independencia de los trabajos presentados, a aquellos otros autores que, habiendo publicado artículos periodísticos de especial relevancia para la promoción turística de España durante el año a que se refiere la convocatoria, se hicieran acreedores de dicho galardón.

Artículo 6.

Se faculta al Subsecretario de Turismo para establecer las normas complementarias que se precisen para el desarrollo de la presente Orden, y para convocar en lo sucesivo este premio.

Disposición transitoria primera.

Por la presente Orden queda convocado el Premio «Vega-Inclán» 1975.

Disposición transitoria segunda.

Los aspirantes a este premio deberán presentar la solicitud y trabajos de referencia dentro del mes de enero de 1976, en las condiciones arriba detalladas.

Las documentaciones presentadas a este concurso y que no obtengan ningún premio podrán ser retiradas dentro de los sesenta días naturales, después de haberse hecho pública su resolución, siendo el resto destruidas.

Disposición final.

Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 13 de marzo de 1974 y 14 de febrero de 1975.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 3 de marzo de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo y Director general de Ordenación del Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/03/1975
  • Fecha de publicación: 17/04/1975
  • Fecha de derogación: 24/02/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Periodismo
  • Premios
  • Prensa

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