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Documento BOE-A-1975-8518

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria por la que se fijan, para la actual campaña, las zonas olivareras de tratamiento obligatorio contra la «polilla» del olivo («Prays oleaellus»).

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1975, páginas 8496 a 8497 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-8518

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en los últimos años en la lucha contra la «polilla» del olivo (Prays oleaellus), con evidente éxito, hace aconsejable el extender los tratamientos contra la citada plaga en atención a la productividad de nuestros olivares.

En consecuencia, teniendo en cuenta las propuestas respectivas de las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y siguiendo las directrices del Plan de Reconversión del Olivar, programa del III Plan de Desarrollo Económico y Social, se ha atendido al tratamiento de aquellas regiones del olivar de mayor productividad o condiciones de calidad de sus productos; y de acuerdo con lo previsto en los Decretos de 13 de agosto de 1940, 21 de diciembre de 1951, 23 de noviembre de 1956 y Orden ministerial de 9 de febrero de 1957,

Esta Dirección General de la Producción Agraria ha dispuesto:

1.º Se declara obligatorio el tratamiento contra la «polilla» del olivo (Prays oleaellus) durante la campaña de 1975 en las provincias y zonas que figuran en el anexo de la presente Resolución.

2.º En virtud del artículo 8.° del Decreto de 13 de agosto de 1940, se establecen como subvenciones para esta campaña las siguientes:

a) Tratamientos por espolvoreos aéreos:

La subvención concedida para este tipo de tratamientos consistirá en el valor de la aplicación aérea y el 25 por 100 del valor del insecticida empleado.

b) Tratamientos por pulverizaciones aéreas:

La subvención concedida para este tipo de tratamiento consistirá en el 75 por 100 del valor del insecticida empleado.

c) Tratamientos terrestres:

Para este tipo de tratamientos, la subvención a conceder será la del 50 por 100 del valor del insecticida empleado.

3.° a) Los agricultores individual o colectivamente, a través de sus Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos, y cuyos olivares estén comprendidos en las zonas declaradas de tratamiento obligatorio, podrán realizar con sus propios medios los trabajos de extinción de la plaga, debiendo, en este caso, comunicar a la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la Delegación de Agricultura correspondiente, en un plazo de diez días, a partir del siguiente de la fecha de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» su propósito en tal sentido, indicando el método que emplearán en ellos, así como la justificación de que poseen aparatos a motor, únicos que se admitirán para la realización de los tratamientos. Igualmente, y en el mismo plazo, podrán los olivareros, individual o colectivamente, a través de sus Hermandades Sindicales, solicitar de la citada Jefatura la realización de tratamientos terrestres o pulverizaciones aéreas en sus fincas mediante contratos con Empresas inscritas en el Registro Provincial correspondiente, autorización que se concederá siempre que la extensión del olivar, agrupación y situación así lo aconsejen.

En ningún caso se concederá esta autorización cuando a juicio de la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica se entorpezca la acción colectiva, poniendo en peligro el éxito de los tratamientos.

Si los agricultores o las Hermandades Sindicales no hicieren uso de esta facultad, se entenderá que renuncian a verificar directamente el tratamiento, debiendo, en este caso, las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias ajustarse a lo previsto en el punto cuarto de esta Resolución.

b) Las Jefaturas Provinciales del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica señalarán a estos olivareros el plazo en que deben iniciar estos trabajos, la forma en que deben realizarlos y fecha en que deben estar terminados.

Cuando alguno de los agricultores, después de acogerse individualmente a los derechos a que se refiere el párrafo a) de este apartado, no realizaran los tratamientos o los mismos fueran defectuosos, o no se iniciaran dentro de los plazos fijados con independencia de las sanciones a que hubiera lugar, perderán el derecho a los auxilios señalados en el apartado 2.° de esta Resolución, y la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos o la Cámara Oficial Sindical Agraria, previa autorización de la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica, realizará los trabajos de extinción. En tales casos, el Organismo que supla la acción particular podrá asumir directamente la realización del tratamiento o encomendarlo a una o varias Empresas, previa celebración del oportuno concurso, cuya resolución corresponderá a esta Dirección General de la Producción Agraria. Resuelto el concurso, el Organismo que lo celebró se relacionará con la Empresa o Empresas adjudicatarias, siempre bajo la inspección facultativa del personal del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica correspondiente en todo lo que a ejecución de tratamientos se refiere, y abonará el coste del mismo, que tanto en este supuesto como en el que la Hermandad o Cámara hubiera efectuado directamente los trabajos, hará efectivo, exigiendo a cada agricultor, una vez finalizado el tratamiento, la cantidad que, conforme al presupuesto aprobado corresponde, habida cuenta del número de olivos tratados. La falta del pago dentro del plazo de un mes a partir del día en que fuera requerido a tal efecto, llevará aparejada la exigencia del débito, utilizando el Organismo encargado el procedimiento de apremio.

4.° Donde los olivareros no opten por realizar los tratamientos por sus propios medios.

a) Las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de las provincias afectadas, con la colaboración de las Hermandades Sindicales correspondientes, podrán organizar y realizar tratamientos terrestres con sus propios medios, debiendo elevar a esta Dirección General de la Producción Agraria, a través de la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica correspondiente, para la actual campaña, en el plazo de quince días, a contar del siguiente al de la fecha de publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» y en los términos antes mencionados, el oportuno presupuesto por árbol de gastos de tratamiento, debiéndose incluir en dicho presupuesto todos los gastos, incluso el valor de los productos insecticidas, transporte de los mismos a las zonas afectadas y del material de aplicación, así como los de conservación de éste.

Dichos presupuestos deberán ser aprobados por esta Dirección General de la Producción Agraria.

b) Cuando las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias opten por contratar los tratamientos terrestres o pulverizaciones aéreas con Empresas de suficiente garantía, abrirán los oportunos concursos para zonas y métodos determinados, concursos cuya resolución corresponderá a esta Dirección General.

Una vez adjudicados dichos concursos las citadas Cámaras se entenderán directamente para la ejecución de los tratamientos con las Empresas concesionarias y los olivareros, siempre bajo la inspección y dirección del personal de la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica correspondiente. Asimismo se encargarán de la liquidación económica de los tratamientos, pudiendo hacer uso del procedimiento administrativo de apremio para la cobranza a los agricultores de la parte que les corresponde.

5.° En los pliegos de condiciones de los concursos, a que se refieren los apartados tercero y cuarto de la presente Resolución, se establecerá que cuantos perjuicios pudieran originarse por las Empresas contratantes, por errores o deficiencias en los tratamientos o incumplimiento de las normas dictadas serán exigidos a las mismas, debiendo someterse dichas Empresas, tanto en lo que afecta a responsabilidad como a su cuantía económica, al dictamen técnico que formule la Jefatura Provincial del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de la provincia, dictamen éste que podrá ser revisado por esta Dirección General en el término de diez días si así lo solicita la Empresa afectada, o el oficio si dicho Centro directivo lo estima conveniente. El acuerdo al respecto de esta Dirección General de la Producción Agraria tendrá el carácter de definitivo.

6.° La totalidad de los productos fitosanitarios necesarios para la realización de los tratamientos será suministrada por el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica a través del concurso convocado en su día a estos efectos.

La parte correspondiente al valor de los productos fitosanitarios o aplicaciones aéreas no subvencionados correrá a cargo de los agricultores beneficiados a través de sus Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos o de la Cámara Oficial Sindical Agraria, pudiendo dichos Organismos hacer uso del procedimiento administrativo de apremio para la cobranza a los agricultores de la parte que les corresponda.

7.° Queda facultado el Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica de esta Dirección General para dictar las instrucciones complementarias que requiera el desarrollo de los planes de actuación y fijar los métodos de lucha a emplear en cada zona, pudiendo disponer del personal que precise, cuyos gastos, así como las subvenciones y auxilios acordados en el apartado segundo de esta Resolución, se satisfarán con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica.

8.° La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 15 de abril de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.

Sres. Subdirector general Jefe del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica y Delegados provinciales de Agricultura de las provincias que se citan.

ANEXO QUE SE CITA

Provincia de Albacete

Las zonas de los términos municipales de Elche de la Sierra, Villapalacios y Villaverde de Guadalimar.

Provincia de Badajoz

Los términos municipales de Cordovilla de Lécara y La Nava de Santiago.

Provincia de Cáceres

Los términos municipales de Alcuéscar y Perales del Puerto.

Provincia de Cádiz

Los términos municipales de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor y Setenil.

Provincia de Ciudad Real

Los términos municipales de Arroba de los Montes y Cabezarrubia del Puerto.

Provincia de Córdoba

Los términos municipales de Cabra, Moriles, Palenciana y Posadas.

Provincia de Huelva

El término municipal de Trigueros.

Zonas, del término municipal de Beas.

Provincia de Jaén

Los términos municipales de Canena, Navas de San Juan y Úbeda.

Provincia de Madrid

En el término municipal de Chinchón, la zona al sur de la carretera a Madrid.

En el término municipal de Villarejo de Salvanés, la zona sur de la carretera de Valencia.

Provincia de Málaga

Los términos municipales de Alameda, Almogia, Cañete la Real, Ronda, Teba y Villanueva de Tapia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/1975
  • Fecha de publicación: 23/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plagas del campo

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