Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-8519

Decreto 852/1975, de 3 de abril, por el que se modifica la Nota complementaria 3-c) del capitulo 73 del Arancel de Aduanas y se suprime la Nota asterisco de la partida 73.03, «Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, de hierro o de acero».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 1975, páginas 8497 a 8498 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-8519

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar la nota complementaria tres-c) del capítulo setenta y tres del Arancel de Aduanas y suprimir la nota asterisco de la partida 73.03.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificada la nota complementaria tres-c) del capítulo setenta y tres del Arancel de Aduanas, en la siguiente forma:

«Los despachos de chatarra podrán realizarse por muestras o escandallo en la forma que determine la Dirección General de Aduanas. En este caso, el resultado del muestreo constituirá la base legal para determinar el régimen arancelario.

Cuando la mercancía no pueda considerarse arancelariamente como chatarra en virtud de lo establecido en el apartado b) precedente, la Dirección General de Aduanas podrá autorizar el despacho en régimen de liquidación provisional, siempre que el destinatario final de la mercancía la refunda en sus propios hornos y aquélla se transporte directamente de la Aduana a la factoría donde radiquen dichos hornos.»

Artículo 2.

Se suprime la nota asterisco de la partida arancelaria 73.03.

Artículo 3.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 03/04/1975
  • Fecha de publicación: 23/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 23/04/1975
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-26784).
  • Fecha de derogación: 01/01/1988
Referencias anteriores
  • MODIFICA nota complementaria 3-C) del capítulo 73 y se suprime la Nota Asterisco de la Partida 73.03 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Chatarra

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid