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Documento BOE-A-1975-8666

Orden de 11 de abril de 1975 por la que se dictan normas de funcionamiento de la Comisión de Informática del Ministerio de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1975, páginas 8679 a 8680 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-8666

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La experiencia obtenida a través del funcionamiento de la Comisión Ministerial de Informática, creada por Orden de 1 de septiembre de 1972, hace conveniente que se dicten unas normas concretas sobre la forma en que ha de producirse el desarrollo de sus funciones, con la finalidad de aclarar debidamente tal extremo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Definiciones.

Se entiende por «informática» el conjunto de técnicas y métodos necesarios para la utilización de los equipos de proceso de datos.

Se consideran «equipos de proceso de datos»:

a) Aquellas máquinas y dispositivos capaces de elaborar información registrada en forma digital, siempre que la entrada de los datos o la salida de los resultados tengan lugar sobre un soporte creado o aceptado por otras, máquinas, utilizadas para proceso de datos.

b) Las máquinas y dispositivos capaces de aceptar o crear soportes de información o de transmitir ésta a otras unidades.

Artículo 2. Tramitación.

Todo proyecto de mecanización que requiera la utilización de equipos de proceso de datos, así como los de ampliación o alteración de equipos ya instalados o contratados, deberán ser aprobados por la Comisión Ministerial de Informática, a cuyo efecto:

1.º Cualquier expediente de contratación de sistemas para el tratamiento de la información, ampliación de los ya existentes, o prestación de servicios relacionados con tales sistemas, será iniciado por un proyecto evaluado, en el que se analicen los trabajos a realizar y se justifique la necesidad de utilizarlos o de contratar los servicios.

2.º En los proyectos de implantación de nuevos equipos, sistemas o servicios de tratamiento de la información, se justificarán debidamente las adquisiciones o servicios que se propongan, mediante un análisis crítico de los procesos administrativos en los que hayan de incidir la innovación y propuesta del nuevo método.

En los proyectos de ampliación o modificación de equipos o sistemas ya existentes deberá justificarse la necesidad de tal ampliación o modificación con las razones técnicas o administrativas procedentes.

En caso necesario se incluirán los proyectos de disposiciones que fueren precisos para instrumentar el nuevo procedimiento.

3.º Se incorporarán los datos suficientes para estimar el volumen de información y las condiciones de su tratamiento, tales como número y extensión de los Registros, crecimiento previsible, plazo para creación de los archivos, frecuencia de consultas, tiempo de respuestas del sistema, número medio de alteraciones, cantidad de documentos a emitir de cada clase y cuantos otros se juzguen pertinentes.

4.º Se acompañará, asimismo, un estudio de la plantilla del personal que ha de atender el equipo, con descripción de sus puestos de trabajo y de los planes de formación del personal cuando fuere necesario.

5.º En el caso de que el proyecto implique la realización de los trabajos mediante la transmisión de datos a distancia, se estudiarán las líneas que hayan de ser utilizadas, tiempo de ocupación y coste.

6.º Se estimarán los gastos anuales de mantenimiento del equipo, material fungible, servicios, y gastos generales de funcionamiento.

7.º Cuando la implantación haya de llevarse a cabo en varias etapas, el proyecto contemplará cada una de ellas separadamente en todos los aspectos antes mencionados.

Artículo 3. Contratación.

Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Ministerial se procederá de la siguiente forma:

a) Si se trata de Centros o Dependencias de la Administración Civil del Estado o de Organismos Autónomos definidos en el artículo 2.° de la Ley de 26 de diciembre de 1958, se dará traslado a la Comisión Interministerial de Informática, siguiéndose el resto de la tramitación con sujeción a las normas generales. Se dará cuenta a la Comisión Ministerial de los resultados e incidencias de la citada tramitación.

b) Si se trata de Entidades u Organismos distintos de los de la letra a), la Entidad u Organismo interesado indicará la forma de contratación que propone, con sujeción al «Pliego de cláusulas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas, por los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Trabajo, no sometidos a la Comisión Interministerial de Informática», con explicación de las razones que la justifiquen.

Decidida tal forma por la Comisión, se procederá, en su caso, a elaborar el pliego particular de condiciones que será redactado por la Entidad u Organismo interesados con sujeción al citado pliego. Los pliegos particulares podrán incluir, estipulaciones contrarias a las del pliego general, previa justificación suficiente apreciada por la Comisión.

Cuando se trate de ampliaciones o modificaciones que formen parte de planes generales ya,aprobados y en funcionamiento, la Entidad u Organismo interesados, comunicarán a la Comisión tal circunstancia, indicando el procedimiento a seguir previsto en principio. La Comisión, a la vista de los razonamientos que se expongan, confirmará o modificará el procedimiento, sustituyéndolo por el que considere más idóneo.

Artículo 4. Prohibición.

En ningún caso se adoptará decisión alguna en materia de informática sin la previa conformidad de la Comisión Ministerial.

A este efecto, los Interventores de las Entidades u Organismos a que se refiere el apartado b) del artículo anterior no fiscalizarán propuesta alguna de gasto referente a equipos o servicios para el tratamiento de la información, sin el previo informe de la Comisión.

Artículo 5.

La Secretaría General Técnica dictará cuantas disposiciones estime oportunas para el exacto cumplimiento de cuanto se dice en esta Orden.

Lo que comunico a VV, II. para su cumplimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de abril de 1975.

SUÁREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1975
  • Fecha de publicación: 25/04/1975
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Trabajo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo

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