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Documento BOE-A-1975-8667

Orden de 11 de abril de 1975 por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas por los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Trabajo, no sometidos a la Comisión e Interministerial de Informática.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1975, páginas 8680 a 8683 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-8667

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas. Generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas. Tal disposición afecta a la Administración Civil del Estado o sus Organismos autónomos definidos en el artículo 2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958.

Existentes bajo la tutela de este Ministerio Organismos y Entidades no incluidos en el ámbito de aplicación del citado Decreto, se ha hecho necesario elaborar un Pliego de Cláusulas Generales que, adaptándose en todo lo posible al aprobado por el Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, sea utilizable por estos Organismos y Entidades.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se aprueba el adjunto Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de equipos y sistemas para tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas, por los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Trabajo, no sometidos a la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo 2.

La Secretaría General Técnica dictará las, normas que estime oportunas para la exacta aplicación de cuanto en el citado Pliego se ordena.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de abril de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANEXO
Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas, por los Organismos y Entidades dependientes del Ministerio de Trabajo, no sometidos a la Comisión Interministerial de Informática
I. NORMAS GENERALES
Cláusula 1. Ambito de aplicación.

1. A los efectos de la aplicación del presente Pliego general, se entenderá por «equipos para el tratamiento de la información» las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados, comprendiéndose entre tales máquinas y conjuntos de máquinas y dispositivos los siguientes:

a) Máquinas de registrar o transcribir datos en soporte, de cualquier clase o naturaleza, con signos perforados, magnéticos, ópticos, gráficos u otros, legibles por unidades para la entrada o salida de un sistema.

b) Máquinas de elaborar la información, a partir de los datos registrados por las máquinas a que se refiere el apartado a) anterior, o de los datos recibidos directamente por cualquier otro medio.

c) Máquinas y elementos para emitir, transmitir o recibir datos a distancia por cualquier clase de red o vía.

2. Se entenderá por programación, no sólo la secuencia de instrucciones de un algoritmo escritas en cualquier lenguaje y necesarias para llevar a cabo los trabajos, sino también su análisis, pruebas, estudios de los formatos de entrada y salida, y, en general, toda la preparación, precisa para la puesta en marcha del servicio y realización de cuantos trabajos se especifiquen en los pliegos particulares.

3. Se entenderá por sistemas, o por sistemas para el tratamiento de la información, el conjunto formado por un equipo capaz de funcionamiento autónomo (unidad central de proceso, más elementos auxiliares y dispositivos de entrada y salida) y por el programa o programas y demás elementos necesarios para la realización de los trabajos definidos en los pliegos particulares.

Cláusula 2. Supuestos de contratación.

1. Podrá contratarse el suministro de sistemas completos, o bien de equipos solamente, o sólo de la programación, o de programas en concreto.

2. Los servicios de conservación, reparaciones y mantenimiento serán objeto de contrato separado o clausulado independiente, aunque traigan su origen del concurso de adquisición o arrendamiento del equipo o sistema.

3. La formación especializada del personal podrá ser objeto de contratación separada.

4. Los suministros de material fungible cuya utilización fuere necesaria para el funcionamiento de los equipos se ajustarán a lo previsto en las normas de la legislación de contratos que regulan las adquisiciones de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, aplicables en cada caso. La Comisión Ministerial de Informática podrá promover la adquisición normalizada de estos suministros de forma global para los Organismos o Entidades dependientes del Ministerio de Trabajo.

5. Podrán contratarse con entes privados la realización de actividades relacionadas con el tratamiento de la información o constitutivas de éste.

6. La construcción o acondicionamiento de locales y cuantas instalaciones sean necesarias para el buen funcionamiento de los equipos, de acuerdo con las especificaciones requeridas por el adjudicatario de un sistema, será objeto de contrato independiente, conforme a las normas generales de los contratos de obras aplicables en cada caso, sin que sea necesario el-previo sometimiento a la Comisión Ministerial de Informática.

II. ADQUISICION DE EQUIPOS O SISTEMAS
Cláusula 3. Del contrato de suministro en general.

1. La adquisición de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se ajustará a las normas reguladoras del contrato de suministro aplicables en cada caso, a las prescripciones de los correspondientes pliegos particulares y, en lo que no resulte válidamente modificado por éstos, al presente pliego general.

2. Los contratos de suministros de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se adjudicarán por el procedimiento del concurso público. La contratación directa sólo podrá tener lugar en' los siguientes supuestos:

a) Cuando no sea posible promover concurrencia en la oferta por versar sobre productos amparados por patentes o que constituyan modelos de utilidad, o sobre cosas de que haya un solo productor o poseedor, o cuando por circunstancias excepcionales, apreciadas por la Comisión, no convenga promover concurrencia en la oferta.

b) Los de adquisición de productos comprendidos en algunos de los monopolios del Estado o de artículos sometidos a tasa o distribución de consumo respecto a los cuales no sea posible, por dicha circunstancia, promover licitación.

c) Los de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de circunstancias imprevisibles que demandaren un rápido suministro que no dé lugar a las formalidades de la licitación urgente.

d) Aquellos en que la seguridad del Estado exija garantías especiales o cuyo expediente haya sido declarado secreto por parte de la Administración.

e) Los anunciados a concurso que no llegaren a adjudicarse por falta de oferentes o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, o porque, habiendo sido adjudicados, el empresario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del contrato, siempre que se acuerden con sujeción a las mismas condiciones y precio no superior a los anunciados, a no ser que por la Comisión se acuerde sacarlos nuevamente a licitación en las condiciones que en cada caso se establezcan.

f) Los que tengan por objeto el ensayo o la experimentación.

Cláusula 4. Bases del concurso.

1. En las adquisiciones de equipo o sistemas para el tratamiento de la información por concurso de suministro, los pliegos particulares definirán las necesidades que la Entidad u Organismo aspire a satisfacer mediante su aplicación.

2. Las necesidades a satisfacer se definirán con referencia a una descripción detallada de los servicios, procesos o trabajos que se pretendan realizar con el equipo, según lo previsto en el proyecto de mecanización redactado.

3. Los licitadores podrán presentar una o varias ofertas específicas de configuración de equipo y programación capaces de satisfacer las necesidades definidas, detallando precios y especificaciones técnicas y descriptivas de los elementos componentes de cada oferta, así como el plazo de entrega.

4. Asimismo los oferentes detallarán sus prestaciones en lo referente a revisiones preventivas, reparación y sustitución de piezas, suplencia del equipo en caso de averías, mejoras de programación y otras, expresando el plazo y canon por el que se comprometen al mantenimiento del equipo.

5. Igualmente detallarán los planes de formación del personal necesario a cualquier nivel, indicando si ha de ser gratuita o mediante retribución, precisando en este último caso su importe.

6. Además, precisarán la asistencia técnica en horas-hombre a cada nivel, que se comprometan a prestar sin cargo específico y las tarifas que hayan de aplicarse al sobrepasar el mínimo ofrecido o al utilizarlo en plazo superior al previsto.

Cláusula 5. Condiciones de aptitud de los licitadores.

1. Podrán presentar ofertas en los concursos de adjudicación de suministros de equipos para el tratamiento de la información las personas naturales o jurídicas que con plena capacidad de obrar no se encuentren comprendidas en ninguno de los casos siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesados por delitos de falsedad o contra la propiedad.

b) Estar declaradas en suspensión de pagos o incursas en procedimiento de apremio como deudoras del Estado o de sus Organismos autónomos o de Entidades u Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo.

c) Haber sido sancionados con carácter firme mediante acuerdo del Consejo de Ministros por infracción administrativa en materia de disciplina del mercado. La prohibición de contratar tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha en que sea firme la sanción impuesta.

d) Haber sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitadas, o insolventes fallidas en cualquier procedimiento.

e) Haber dado lugar, por causa de la que fueren declarados culpables, a la resolución firme, durante los cinco años anteriores, de cualquier contrato que hubiesen celebrado con el Estado, sus Organismos autónomos o Entidades u Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo.

f) Formar parte del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Administración Local, de los Organismos autónomos, de las Empresas públicas o de las Entidades u Organismos dependientes del Ministerio de Trabajo.

2. Los oferentes deberán acreditar documentalmente su identidad, personalidad, capacidad paira contratar, poder bastante y ausencia de toda condición inhabilitante al respecto.

Cláusula 6. Formulación de ofertas.

1. Las ofertas se redactarán con arreglo a lo dispuesto en las normas comprendidas en la cláusula 4, acompañándose a las mismas los documentos que acrediten la personalidad del oferente y la constitución de la fianza provisional en cuantía equivalente al 2 por 100 del presupuesto del concurso. Se acompañará asimismo toda la documentación técnica referente al equipo y sistemas de explotación correspondiente a la configuración ofertada.

2. La oferta especificará todos los programas y dispositivos que se entregarán para que el sistema realice los trabajos definidos en el pliego particular y áquellos que sean necesarios para preparar otros programas de aplicaciones.

3. El precio, expresado en pesetas, será global y referido al equipo instalado, comprendidos los costes de transporte, seguros y tributos de cualquier esfera fiscal. No será susceptible de modificación alguna, cualquiera que sea la causa que al efecto se invoque, y se distribuirá entre cada uno de los conceptos y elementos integrantes de la oferta.

Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.

1. El procedimiento de adjudicación se iniciará con la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El anuncio de la licitación deberá tener el contenido siguiente:

a) Objeto de la oferta.

b) Presupuesto del concurso.

c) Oficinas y dependencias en las que estuvieren de manifiesto los pliegos particulares.

d) Fianza provisional a constituir.

e) Plazo y lugar de presentación de ofertas.

f) Día, hora y lugar de la apertura de plicas.

Los extremos a), b) y d) deberán figurar también en los pliegos particulares aprobados.

3. Formará parte de la Mesa de Contratación, constituida en el Organismo o Entidad interesados, el Jefe de la Sección de Informática del Ministerio de Trabajo, Secretario de la Comisión Ministerial.

4. Terminado el acto de apertura de plicas, se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado y, finalmente, se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario de la Mesa de Contratación, y por quienes hubieren manifestado sus reclamaciones o reservas.

5. Concluido el acto de licitación, las ofertas serán remitidas, en un plazo máximo de cinco días, a la Comisión Ministerial de Informática para que la misma designe la correspondiente Ponencia técnica, de la cual formará parte el Vocal representante en la Comisión del Organismo o Entidad interesados.

6. La Comisión Ministerial de Informática o la Ponencia técnica podrán requerir a los oferentes para que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la comprensión de algún aspecto de las ofertas.

7. La Ponencia técnica elevará a la Comisión Ministerial de Informática informe en el que se determine la oferta a que, a su juicio, deba ser adjudicado el contrato.

8. La Comisión Ministerial de Informática devolverá el expediente, con certificación de su informe, a la Mesa dé Contratación, dentro del plazo máximo de dos meses, a contar del acto de apertura de plicas.

Cláusula 8. Selección de ofertas.

1. Cuando así se prevea en el proyecto de mecanización base del concurso, y con los plazos que en él se señalen, el concurso podrá resolverse en dos fases:

a) Primera: Para la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de Contratación resulten más ventajosas.

b) Segunda: Tendrá por objeto seleccionar la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el proyecto de mecanización.

2. El pliego particular podrá prever la compensación económica que hayan de percibir, en su caso, los oferentes seleccionados para la segunda fase que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios en el concurso.

3. A cada una de ambas fases se aplicará el procedimiento regulado en las cláusulas anteriores y en la que sigue.

Cláusula 9. Adjudicación.

1. La Mesa de Contratación, a la vista del informe de la Comisión Ministerial de Informática y una vez estudiadas las ofertas, formulará una propuesta de adjudicación que se elevará al órgano competente.

2. Dicho órgano habrá de resolver en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde el acto de apertura de plicas, la adjudicación, o se declarará desierto el concurso. La resolución será comunicada a la Comisión Ministerial de Informática.

3. Cada suministro se adjudicará a un solo oferente, y si un mismo oferente Hubiere presentado varias ofertas, el concurso se adjudicará a una sola de ellas.

4. El adjudicatario asumirá el compromiso de mantenimiento de todos los dispositivos o elementos ofrecidos, aunque no sean de su fabricación o de la Empresa por él representada.

5. La adjudicación perfeccionará el contrato de suministro.

Cláusula 10. Fianza definitiva.

1. La fianza definitiva será de un importe equivalente al 4 por 100 del presupuesto que sirvió de base a la licitación, y deberá ser constituida mediante la consignación de dicho importe en la Caja del Organismo o Entidad interesados, antes de la formalización del contrato de suministro, dentro del plazo de veinticinco días, a contar de la fecha de la adjudicación.

2. Quedará sin efecto la adjudicación si dentro de veinticinco días, a contar de la fecha de la adjudicación, el adjudicatario no acredita la constitución de la fianza definitiva.

3. En la escritura pública o documento, en que se formalice el contrato de suministro se hará constar la constitución de la fianza definitiva, reseñándose a tal efecto el correspondiente resguardo de la Caja.

4. La cancelación y devolución de la fianza tendrá lugar una vez concluido el plazo de garantía contractual.

Cláusula 11. Formalización de contrato.

El adjudicatario y el Organismo o Entidad interesados deberán formalizar el contrato de suministro a los treinta días de la fecha de la adjudicación.

Una copia del contrato será remitida a la Comisión Ministerial de Informática.

Cláusula 12. Reposición de la fianza.

Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva con cargo a la fianza definitiva, para que ésta no sufra merma el adjudicatario deberá reponerla dentro de los veinticinco días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad.

Cláusula 13. Obligaciones del adjudicatario.

1. Los gastos irrogados por el anuncio del concurso, su tramitación, adjudicación y formalización del contrato de suministro, así como los tributos que correspondan, serán de cuenta del adjudicatario.

2. Dentro de un plazo máximo de dos meses desde que hubieran quedado instalados las máquinas y dispositivos del equipo, el Organismo o Entidad interesados comprobarán su buen funcionamiento y, en su caso, la programación contratada, mediante pruebas realizadas al efecto, conforme a los trabajos definidos en el pliego particular del concurso.

3. Cuando el equipo y programas hubieren realizado los trabajos anteriormente indicados a satisfacción, se formalizará su recepción mediante acta, en la que se harán constar las pruebas realizadas y los programas utilizados.

4. El adjudicatario responderá de la pérdida, daños y alteraciones que sufra el equipo hasta el momento de la recepción del mismo funcionando, salvo que la causa sea directamente imputable al receptor.

5. El adjudicatario deberá garantizar el sistema por el plazo de un año, a contar de la fecha de la recepción, obligándose a realizar gratuitamente, durante dicho plazo, las revisiones preventivas, reparaciones y sustituciones necesarias.

6. La mora en la entrega e. instalación del equipo por parte del adjudicatario no requerirá la previa intimación expresa por parte del Organismo o Entidad interesados, y se penalizará, salvo en los casos directamente imputables a aquéllos, con un descuento del precio a pagar por el equipo que guarde con relación al precio la misma proporción que la demora represente sobre el tiempo transcurrido entre la adjudicación y la instalación (1).

(1) Esta regla se puede formular del siguiente modo:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qb3JjZW50YWplPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5EZW1vcmE8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PlBsYXpvIGRlIGVudHJlZ2ErZGVtb3JhPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0PiYjeEQ3OyAxMDA8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

Cláusula 14. Resolución del contrato.

a) Son causas de resolución del contrato de suministro:

1. El incumplimiento de las cláusulas convenidas en el mismo.

2. Las modificaciones de la prestación, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o menos, al 20 por 100 del importe de aquel.

Exceptúase el caso de que se haya previsto lo contrario en el contrato, en cuyo caso se estará a lo que el mismo establezca.

3. La muerte del empresario individual.

4. La extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad suministradora.

5. La quiebra del empresario.

6. El mutuo acuerdo de la Entidad u Organismo interesados y el empresario.

7. Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.

b) Se resolverá asimismo el contrato de suministro si el adjudicatario no hubiere acreditado la reposición de la fianza dentro del plazo de veinticinco días, a contar de la fecha en que se hubiere producido su merma.

La resolución del contrato deberá ser acordada por el mismo órgano que autorizó su celebración, previo informe de la Comisión Ministerial de Informática.

Cláusula 15. Ejecución subsidiaria.

Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar él incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de sus obligaciones por parte del adjudicatario se harán efectivos en cuanto no alcanzare la fianza para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario.

III. CONTRATO DE MANTENIMIENTO
Cláusula 16. Objeto del contrato.

1. El adjudicatario de un contrato de suministro de un sistema para el tratamiento de la información vendrá obligado a celebrar con la Entidad u Organismo interesados un contrato en el que ha de comprometerse a las revisiones preventivas y reparaciones de averías de las máquinas o dispositivos constitutivos del mismo, incluida la reposición de piezas, la suplencia del equipo averiado mediante otro de reserva o trabajos en una oficina de servicios.

2. Las prestaciones aludidas en el apartado 1 anterior se ajustarán a las especificaciones que, a tal efecto, hubiera incluido el adjudicatario en su oferta referente al contrato de suministros de que se trate.

3. El clausulado del contrato de mantenimiento deberá especificar, para un uso continuado del sistema, sin límite de horas de funcionamiento, la tarifa o tarifas del canon anual con relación a un período mínimo de dos años.

Se expresarán los coeficientes reductores del canon de mantenimiento para un uso no continuado del sistema, los porcentajes fijos de incremento anual de dicho canon o los índices de revisión que el adjudicatario haya propuesto en su oferta, si se acogiese, a esta facultad.

Cláusula 17. Procedimiento de adjudicación.

Excepcionalmente el mantenimiento podrá también contratarse separadamente, en cuyo caso la adjudicación se hará mediante concurso público, al que serán de aplicación las normas reguladoras de la competencia y procedimiento de adjudicación referentes al contrato de suministro.

Cláusula 18. Reducciones.

1. Cuando la suma de los tiempos inactivos de cada uno de los elementos del sistema excediese del límite de tiempo garantizado, por revisión preventiva o por reparación de avería, se reducirá del canon mensual de mantenimiento un porcentaje que guarde con dicho canon la misma proporción que el exceso de tiempo represente sobre la suma de dicho exceso y el tiempo garantizado, todo ello sin perjuicio de la posible suplencia considerada en la cláusula 16 (2).

(2) Esta regla puede formularse como sigue:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qb3JjZW50YWplIGRlIGRlZHVjY2kmI3hGMztuPTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5FeGNlc28gZGUgdGllbXBvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5UaWVtcG8gZ2FyYW50aXphZG8gKyBleGNlc28gZGUgdGllbXBvPC9tdGV4dD4KICAgICAgICA8L21yb3c+CiAgICA8L21mcmFjPgogICAgPG10ZXh0PiYjeEQ3OyAxMDA8L210ZXh0Pgo8L21hdGg+

2. En los casos de explotación en tiempo real, el adjudicatario deberá garantizar el número máximo de detenciones del servicio al mes y el tiempo total de parada en el mismo periodo.

Si alguno de estos límites se excediese, se calculará el tanto por ciento que representa el exceso sobre la garantía en número mensual de paradas o tiempo mensual de detención del servicio, aplicando al canon de mantenimiento una reducción equivalente al mayor de ambos porcentajes.

Los pliegos particulares podrán establecer límites al número de paradas o al tiempo de detención, que los oferentes podrán mejorar, si lo desean. Si no se dieran estos límites, los oferentes deberán incluirlos en las ofertas en todo caso (3).

(3) Esta regla puede formularse como sigue:

Llamemos:

n0 = Número de paradas garantizadas al mes.

n = Número de paradas reales.

t0 = Tiempo de detención máximo garantizado al mes.

t = Tiempo de detención real al mes.

D = Deducción sobre el canon K.

MathML (base64):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

Nótese que para n > 2n, o t > 2t es D > K, lo que implica una indemnización a recibir por la Administración del adjudicatario del valor D — K.

Cláusula 19. Resolución del contrato.

El contrato de mantenimiento se resolverá en los supuestos previstos en el propio contrato y, asimismo, por las causas establecidas en la legislación civil con relación a los contratos de arrendamientos en general.

IV. ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS O SISTEMAS
Cláusula 20. Adjudicación.

1. La adjudicación de los contratos de arrendamiento de equipos o sistemas para el tratamiento de la información se hará mediante concurso público, al cual se aplicarán las normas reguladoras de la adquisición de equipos comprendidas en el capítulo II del presente pliego.

2. El presupuesto del concurso se fijará con relación a la duración total del arriendo.

Cláusula 21. Contenido del contrato.

1. El arrendador asumirá durante el plazo de vigencia del arriendo las obligaciones de mantenimiento a que se refiere el capítulo III del presente pliego.

2. Las cantidades a satisfacer por la Entidad u Organismo interesados, en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo propiamente tal.

3. No se admitirán otros conceptos de retribución del arriendo distintos de los dos señalados en el párrafo anterior.

4. El precio del arriendo no se comenzará a hacer efectivo hasta la formalización de la recepción del equipo arrendado, y el canon de mantenimiento hasta que hubiere transcurrido el período de tiempo que, a partir de la recepción, se hubiera previsto como plazo de garantía en el correspondiente pliego particular.

Cláusula 22. Extinción del contrato.

1. No se admitirá la prórroga tácita, del contrato de arrendamiento y será preciso el informe favorable de la Comisión Ministerial de Informática para su renovación o la prórroga expresa.

2. El contrato de arrendamiento podrá ser extinguido por la Entidad u Organismo interesados, previo informe de la Comisión Ministerial de Informática, mediante denuncia en el plazo señalado en el contrato.

3. De no mediar el preaviso a que se refiere el párrafo anterior o de tener lugar en plazo inferior al previsto, la Entidad u Organismo interesados abonará la indemnización que sea procedente sin que la misma pueda exceder del precio correspondiente al tiempo del preaviso.

V. CONTRATACION DE PROGRAMAS
Cláusula 23. Libre uso de los programas.

Los programas utilizables por la Entidad u Organismo interesados en virtud de compraventa o arrendamiento, como consecuencia de la adquisición de equipos, o de contrato independiente, serán de libre uso entre los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/04/1975
  • Fecha de publicación: 25/04/1975
  • Fecha de derogación: 02/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Informática
  • Ministerio de Trabajo

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