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Documento BOE-A-1975-9797

Decreto 1017/1975, de 24 de abril, por el que se modifica los artículos quincuagésimo sexto, quincuagésimo noveno y párrafo segundo del sexagésimo cuarto del Decreto 3803/1965, de 23 de diciembre, por el que se aprobó el texto regulador del sistema tributario de Sahara.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1975, páginas 10046 a 10047 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-9797

TEXTO ORIGINAL

En la Península, el impuesto que grava el petróleo y sus derivados está establecido a razón de una cantidad fija por unidad de capacidad o peso de cada producto, y así las modificaciones en los precios no han alterado el importe del gravamen. Por el contrario, en Sahara, está establecido en función del precio de venta al público, lo que da lugar a que el incremento de éste lleve aparejado un aumento en el impuesto. Para evitar este incremento, es preciso modificar el sistema, al menos, en los productos de consumo más corriente en aquel territorio, estableciendo los tipos impositivos a razón de una cantidad fija, de tal forma que la Administración perciba, a igualdad de consumo, igual impuesto que venía ingresando antes de las modificaciones en los precios, sin que éstas incidan en aquél.

Por otra parte, la legislación general establece exenciones para los combustibles y lubrificantes destinados a determinados fines o consumidos por organismos o sectores económicos especiales, en tanto que la específica para Sahara no admite ninguna clase de exenciones. Esta falta de correlación entre ambas legislaciones resulta improcedente por no responder a ninguna peculiaridad del territorio, siendo aconsejable armonizarlas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, con informe favorable del Ministerio de Hacienda, v previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los artículos quincuagésimo sexto, quincuagésimo noveno y párrafo segundo del sexagésimo cuarto del Decreto tres mil ochocientos tres/mil novecientos sesenta y cinco, de veintitrés de diciembre, por el que se aprobó el texto regulador del sistema tributario de Sahara, que quedarán redactados como sigue:

Artículo quincuagésimo sexto.

El petróleo y sus derivados procedentes del territorio nacional satisfarán las siguientes cantidades:

Producto Pesetas
Petróleo. 0,50 por litro.
Gasolina. 2,15 por litro.
Gas-oil. 0,85 por litro.
Aceites lubrificantes. 2,00 por litro.
Grasas lubrificantes. 2,50 por kilo.
Butano. 1,35 por kilo.

Los demás productos no enunciados quedarán gravados a razón del diez por ciento del precio de venta al público.

Artículo quincuagésimo noveno.

Se declara exento del impuesto el consumo de los siguientes productos:

– Los combustibles y lubricantes que se suministren a los aviones de las Compañías de navegación aérea, dedicadas al transporte de viajeros o mercancías en líneas regulares o servicios ocasionales, siempre que, para las Compañías extranjeras, exista régimen de reciprocidad. Esta exención se concederá también en régimen de reciprocidad, a los aviones militares o civiles extranjeros, con la condición para estos últimos que no se dediquen en territorio nacional a actividades comerciales distintas del transportes de viajeros o mercancías.

– Los carburantes y combustibles utilizados por los aviones de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, en vuelo o en prueba.

– Los combustibles utilizados por los buques y embarcaciones de la Marina de Guerra.

– Los combustibles que tengan reconocida exención en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados por España.

Artículo sexagésimo cuarto. Petróleo y sus derivados.

Partida veintisiete punto cero nueve, veintisiete punto diez, veintisiete punto once, veintisiete punto doce, veintisiete punto trece, veintisiete punto catorce, veintisiete punto quince y veintisiete punto dieciséis serán gravadas al diez por ciento del precio de venta, excepto los siguientes productos que satisfarán las cantidades que se indican:

Producto Pesetas
Petróleo. 0,50 por litro.
Gasolina. 2,15 por litro.
Gas-oil. 0,85 por litro.
Aceites lubrificantes. 2,00 por litro.
Grasas lubrificantes. 2,50 por kilo.
Butano. 1,35 por kilo.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril, de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ANTONIO CARRO MARTINEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1975
  • Fecha de publicación: 14/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 56, 59 y 64.2 del Decreto 3803/1965, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1965-21535).
Materias
  • Sáhara
  • Sistema tributario

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