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Documento BOE-A-1975-9858

Orden de 12 de mayo de 1975 por la que se fija la cuota de agrupación para 1974 a favor de los Municipios cuyos expedientes de agrupación, fusión o incorporación fueron aprobados en el citado año.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 1975, páginas 10133 a 10133 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1975-9858

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El apartado primero del artículo 16 de la Ley 48/1966, de 23 de julio, sobre modificación parcial del Régimen Local, bajo el epígrafe genérico de «Beneficios», dispone que los Municipios acogidos al régimen especial de agrupaciones gozarán de una cuota de agrupación, que se satisfará en el primer año a cada uno de los Municipios agrupados, y cuya cuantía se fijará anualmente por los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación con cargo a la cantidad prevista en el artículo 13-1 para la subvención de agrupaciones, e iguales beneficios serán de aplicación, según establece el artículo 17, en los casos de fusión e incorporación de Municipios, con las limitaciones indicadas en el artículo 15-2 respecto a los Municipios que rebasen 5.000 habitantes.

Liquidado el ejercicio de 1974, y conocido el montante que arroja el 8 por 100 de los ingresos que dotan el Fondo Nacional de Haciendas Municipales en dicho ejercicio, con cargo a dicho porcentaje debe satisfacerse la expresada cuota, así como el número de agrupaciones, fusiones e incorporaciones que se produjeron durante el ejercicio, es procedente determinar la cuantía individualizada de la cuota de agrupación, que los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación han acordado que alcance la cifra de 1.000.000 de pesetas.

En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La cuota de agrupación a que se refiere el apartado primero del artículo 16 de la Ley 48/1966, de 23 de julio, sobre modificación parcial del Régimen Local, se fija para el ejercicio de 1974 en la cantidad de 1.000.000 de pesetas.

Segundo.

Dicha cuota tendrán derecho a percibirla por una sola vez:

a) Los Municipios acogidos al régimen de subvenciones por agrupaciones a que se refiere el artículo 15 de la expresada Ley 48/1966, siempre que los expedientes de agrupaciones hayan sido resueltos por el Ministerio de la Gobernación en el período comprendido entre el 1 de enero de 1974 y el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive.

b) Los Municipios que hayan sido objeto de fusión o incorporación con otros o a otros Municipios, siempre que los respectivos expedientes de fusión o incorporación hayan sido resueltos por el Consejo de Ministros durante el referido período de 1974.

Se exceptúan de los dos casos anteriores aquellos Municipios que rebasen los 5.000 habitantes, según establecen los artículos 15-2 y 17 de la citada Ley.

Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 12 de mayo de 1975.

CARRO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/05/1975
  • Fecha de publicación: 15/05/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Cuota de Agrupación de la Ley 48/1966, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1966-10372).
Materias
  • Haciendas Locales
  • Municipios

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