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Documento BOE-A-1976-10359

Orden de 25 de mayo de 1976 por la que se regula la dispensación de medicamentos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 1976, páginas 10245 a 10245 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-10359

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo, el Reglamento General del Mutualismo Administrativo y fijándose en la disposición final primera 1, que el citado Reglamento, y con él las prestaciones de asistencia sanitaria y farmacéutica, entrarán en vigor el día 1 de junio de 1976, se hace preciso articular los cauces por los que esta última debe facilitarse.

Por otra parte, y dado que la asistencia sanitaria se ha de prestar a partir de la fecha indicada del 1 de junio del presente año a través de entidades privadas que extienden su acción a todo el territorio nacional, de acuerdo con las previsiones al efecto contenidas en el artículo 19 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, parece oportuno establecer los mecanismos de dispensación farmacéutica, atemperando, y para este caso, la normativa a seguir en este Régimen Especial de la Seguridad Social con el actualmente vigente en el Régimen General.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

En tanto la asistencia sanitaria que ha de prestar la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se realice a través de Instituciones de carácter privado, la dispensación de medicamentos se efectuará, de conformidad con el artículo 93.2 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, exclusivamente a través de las oficinas de farmacia legalmente establecidas, que estarán obligadas a efectuar tal dispensación.

Artículo 2.

De establecerse por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado Instituciones sanitarias propias, abiertas o cerradas, la adquisición directa de medicamentos prevista en el artículo 93.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, para su aplicación exclusiva dentro de las mismas, constituirá, por su propia naturaleza sanitaria, un servicio profesional de la exclusiva competencia de quienes estén en posesión del título de Licenciado en Farmacia, debiendo realizarse con sujeción a lo dispuesto en las normas legales en materia de sanidad.

Artículo 3.

Los servicios farmacéuticos que pudieran instalarse en las Instituciones propias de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se ajustarán a la Ley Hospitalaria, así como a la legislación farmacéutica en vigor.

Artículo 4.

Lo establecido en esta Orden no será de aplicación en las Instituciones concertadas con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 5.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de junio de 1976.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de mayo de 1976.

OSORIO

Ilmo. Sr. Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1976
  • Fecha de publicación: 27/05/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria quinta de la Ley 29/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13887).
  • CITA:
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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