El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente reestructurar la subpartida arancelaria cuarenta punto cero dos-A.
En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria, de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:
Partida arancelaria | Artículo | Derecho arancelario |
---|---|---|
40.02-A | Látex sintético: | |
1. De copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en estireno inferior al 30 por 100 en extracto seco; copolímeros de estireno-butadieno con un contenido en sólidos superior o igual al 65 por 100 (polimerizado en frío, no carboxilado); de copolímeros de estireno-butadiano con un contenido superior al 10 por 100 de vinil-piridina; de 2-policloro-butadieno; de polibu tadieno. | Libre. | |
2. Los demás. | 15 por 100 |
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid