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Documento BOE-A-1976-13357

Orden de 25 de junio de 1976 sobre titulación académica para impartir enseñanzas de la música en Centros de Bachillerato.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 12 de julio de 1976, páginas 13591 a 13591 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1976-13357

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 160/1975, de 23 de enero, por el que se aprueba el Plan de Estudios de Bachillerato, estableció como materia común de enseñanza para el primer curso la «música y actividades artístico-culturales». En relación con ella se han elevado a este Ministerio diversas consultas sobre la titulación académica precisa para impartir estas enseñanzas.

La letra y el espíritu de la Ley General de Educación asignan una Entidad propia a la formación estética del alumno, concediendo una atención especial al dibujo y a la música (artículo 42). Por otra parte, el citado Decreto 160/1975 señala en su preámbulo que la formación estética tiende a educar la sensibilidad del alumno, proporcionándole «las destrezas constructivas y técnicas adecuadas para estimular la creatividad».

Se trata, pues, de que la iniciación a la música efectuada a lo largo de la Educación General Básica se complete y perfeccione en el Bachillerato. Es desde esta perspectiva como debe contemplarse la música, ya que, con independencia de su configuración como arte creativo e interpretativo, es también un elemento esencial para la formación estética del alumnado. La música, como unidad que comporta todo un mundo sugestivo de valores y de evocaciones, no es susceptible de fragmentación a la hora de ser transmitida y enseñada.

Parece obvio, por tanto, que la música, comprendiendo en su unidad todos los complejos elementos que la integran, debe ser objeto de transmisión por un profesorado especializado, ya que la música supone un universo cuya expresión escrita es un «lenguaje» peculiar y característico que los Profesores diplomados por los Conservatorios conocen y pueden también transmitir, del mismo modo que pueden impartir conocimientos musicales a través de una metodología activa que suscite la participación del alumno.

Por otra parte, desde una perspectiva jurídico-formal, el artículo 102 de la Ley General de Educación, que establece las titulaciones exigibles al profesorado de Bachillerato –Licenciado, Ingeniero o Arquitecto–, debe interpretarse en conexión con la disposición transitoria segunda, número cuatro, en relación con los estudios, de los Conservatorios y su integración en la Educación Universitaria. Por ello, y en tanto no, se produzca la integración, al amparo de lo establecido en la disposición final cuarta, número uno, de la Ley General de Educación, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 2618/1966, de lo de septiembre, que especifica las titulaciones necesarias para impartir enseñanzas musicales en Centros públicos o privados, sin perjuicio de lo que con carácter general dispone el artículo 102 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Ley General de Educación para aclarar e interpretar esta Ley,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

Al amparo de la disposición final cuarta, punto uno, de la Ley General de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 102 y en tanto no se cumplimente lo establecido en su disposición transitoria segunda, son de aplicación las normas contenidas en el articulo 14 y disposiciones transitorias cuarta y quinta del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música, por lo que respecta a la titulación académica requerida para la impartición de enseñanzas musicales en los Centros de Bachillerato públicos o privados.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de junio de 1976.

ROBLES PIQUER

Ilmos. Sres. Directores generales de Enseñanzas Medias y Patrimonio Artístico y Cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1976
  • Fecha de publicación: 12/07/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta, punto 1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
  • DECLARA de aplicación el art. 14 y las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-1966-17113).
  • CITA Decreto 160/1975, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1975-3139).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Música
  • Títulos académicos y profesionales

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