Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dispuesto la celebración en España de la sexagésima tercera Conferencia de la Unión Interparlamentaria, se han originado unos gastos con motivo de la misma en el pasado ejercicio económico de mil novecientos setenta y cinco, para cuya satisfacción se ha otorgado un crédito de carácter extraordinario por Ley número cincuenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de diciembre.
Asimismo, se prevén diferentes necesidades en mil novecientos setenta y seis, cuya satisfacción requiere igualmente la concesión de nuevos recursos de carácter extraordinario, a cuyo fin se ha instruido el oportuno expediente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dicho expediente ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado, siempre que se proceda a la convalidación legal de las indicadas obligaciones.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se reconocen como obligaciones del Estado las derivadas de la celebración en España de la sexagésima tercera Conferencia de la Unión Interparlamentaria, con relación a los gastos a realizar en el presente ejercicio económico de mil novecientos setenta y seis, por un importe máximo de veintinueve millones trescientas cincuenta y una mil cuatrocientas veinticuatro pesetas.
Se concede, para satisfacer las referidas obligaciones, un crédito extraordinario, por el indicado importe de veintinueve millones trescientas cincuenta y una mil cuatrocientas veinticuatro pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección cero cuatro, «Cortes Españolas»; servicio cero uno, «Cortes Españolas»; capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; «artículo veinticinco, «Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios», concepto nuevo doscientos cincuenta y dos.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad.
Dada en Madrid a diecinueve de julio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ MIRANDA Y HEVIA
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