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Documento BOE-A-1976-16225

Orden de 31 de julio de 1976 por la que se fija la cuota de agrupación para 1975 a favor de los Municipios cuyos expedientes de agrupación, fusión o incorporación fueron aprobados en el citado año.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 1976, páginas 16582 a 16583 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-16225

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El apartado primero del artículo 16 de la Ley 48/1966, de 23 de julio, sobre modificación parcial del Régimen local, bajo el epígrafe genérico de «Beneficios», dispone que los Municipios acogidos al régimen especial de agrupaciones gozarán de una cuota de agrupación, que se satisfará en el primer año a cada uno de los Municipios agrupados, y cuya cuantía se fijará anualmente por los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación con cargo a la cantidad prevista en el artículo 13-1 para la subvención de agrupaciones, e iguales beneficios serán de aplicación, según establece el artículo 17, en los casos de fusión e incorporación de Municipios, con las limitaciones indicadas en el artículo 15-2 respecto a los Municipios que rebasen 5.000 habitantes.

Liquidado el ejercicio de 1975, y conocido el montante que arroja el 8 por 100 de los ingresos que dota el Fondo Nacional de Haciendas Municipales en dicho ejercicio, con cargo a dicho porcentaje debe satisfacerse la expresada cuota, así como el número de agrupaciones, fusiones e incorporaciones que se produjeron durante el ejercicio, es procedente determinar la cuantía individualizada de la cuota de agrupación, que los Ministerios de Hacienda y de la Gobernación han acordado que alcance la cifra de 1.250.000 pesetas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de la Gobernación, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

La cuota de agrupación a que se refiere el apartado primero del artículo 10 de la Ley 48/1966, de 23 de julio, sobre modificación parcial del Régimen local, se fija para el ejercicio de 1975 en la cantidad de 1.250.000 pesetas.

Segundo.

Dicha cuota tendrán derecho a percibirla por una sola vez:

a) Los Municipios acogidos al régimen de subvenciones por agrupaciones a que se refiere el artículo 15 de la expresada Ley 48/1966, siempre que los expedientes de agrupaciones hayan sido resueltos por el Ministerio de la Gobernación en el período comprendido entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre del mismo año, ambas fechas inclusive.

b) Los Municipios que hayan sido objeto de fusión o incorporación con otros o a otros Municipios, siempre que ios respectivos expedientes de fusión o incorporación hayan sido resueltos por el Consejo de Ministros durante el referido período de 1975.

Se exceptúan de los dos casos anteriores aquellos Municipios que rebasen los 5.000 habitantes, según establecen los artículos 15-2 y 17 de la citada Ley.

Lo digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 31 de julio de 1976.

OSORIO

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de la Gobernación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1976
  • Fecha de publicación: 25/08/1976
  • Efectos desde el 1 de enero de 1975 hasta el 31 de diciembre de 1975.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 1 del art. 16 de la Ley 48/1966, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1966-10372).
Materias
  • Haciendas Locales
  • Municipios

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