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Documento BOE-A-1976-17793

Real Decreto 2163/1976, de 10 de agosto, por el que se segrega el Registro Mercantil (que funcionará con independencia) de la actual circunscripción del Registro de la Propiedad de Valencia-Norte, el cual conservará su demarcación hipotecaria con la denominación correlativa de Valencia número 5.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 17 de septiembre de 1976, páginas 18218 a 18218 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1976-17793

TEXTO ORIGINAL

Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad, con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio. Valencia es una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de una nueva oficina, mediante la segregación del Registro Mercantil, de modo que funcione con independencia del Registro de la Propiedad a cuya circunscripción se halla adscrito; y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de diez de agosto de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se segrega el Registro Mercantil de la actual circunscripción del Registro de la Propiedad de Valencia-Norte, de modo que funcione con independencia.

Artículo 2.

El Registro de la Propiedad de Valencia-Norte conservará su actual demarcación hipotecaria, con la denominación correlativa de Valencia número cinco, desempeñado provisionalmente por dos titulares en régimen de división personal.

Artículo 3.

El Registro Mercantil de Valencia comprenderá, asimismo, la Sección de Buques y el Registre de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y quedará servido por un solo titular.

Artículo 4.

La titularidad de los dos Registros se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo.

Artículo 5.

El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/08/1976
  • Fecha de publicación: 17/09/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 484 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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