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Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de fecha 14 de agosto de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 15894, artículo noventa y ocho, párrafo último, tercera línea, donde dice: «… llamamiento de personal en cada temporada el trabajador que …»; debe decir: «… llamamiento de personal en cada temporada, el trabajador que …».
En la misma página, artículo y párrafo, sexta línea, donde dice: «… el día que tuviere conocimiento de la fecha de convocatoria»; debe decir: «… el día que tuviere conocimiento de la falta de convocatoria».
En la misma página, artículo ciento uno, primera línea, donde dice: “En el resultado de «hechos probados»”; debe decir: “En el resultado de «hechos probados»”.
En la misma página y artículo, en el apartado e), donde dice: «Si concurrieran los hechos o circunstancias»; debe decir: «Si concurrieran, los hechos o circunstancias».
En la página 15895, artículo ciento catorce, párrafo primero, segunda línea, donde dice: «… fuera de los planes …»; debe decir: «… fuera de los plazos …».
En la misma página, artículo ciento cincuenta y tres, Segundo, línea cuarta, donde dice: «… siempre que tenga carácter …»; debe decir: «… siempre que tengan carácter …».
En la misma página y artículo, Tercero, quinta línea, donde dice: «… en tiempo y firma legales»; debe decir: «… en tiempo y forma legales».
En la misma página, artículo doscientos ocho, párrafo primero, sexta línea, donde dice: «… incorpore a su puesto de trabajo»; debe decir: «… reincorpore a su puesto de trabajo».
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