Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, ha creado el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, en el que se podrán integrar los funcionarios a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del mismo.
Establecido el plazo de tres meses para solicitar la integración en el nuevo Cuerpo, resulta necesario dictar las normas oportunas para que los funcionarios afectados puedan ejercer su derecho, sin perjuicio de la posterior fijación de las condiciones en que aquélla haya de llevarse a cabo.
En su virtud, de conformidad con la autorización contenida en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, según dispone el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Contadores del Estado, Administrativo de Aduanas y General Administrativo, a que se refieren las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, que deseen integrarse en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, deberán solicitarlo en el plazo de de tres meses, a partir del día 13 de agosto de 1976, o de la fecha en que sean designados funcionarios por haber finalizado las oposiciones en curso a los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, que fueron convocadas por las Ordenes ministeriales de 30 de enero de 1976 y 18 de diciembre de 1975, respectivamente.
2. Las peticiones se formularán en el modelo oficial que se establece como anexo a la presente Orden y se dirigirán al Subsecretario de Hacienda, por conducto de las Direcciones Generales, Centros, Delegaciones territoriales y Servicios en que presten servicio los funcionarios en situación de activo, o figuren adscritos, si están en situación de excedencia especial o suspensión provisional de funciones.
Los Jefes de dichas Oficinas informarán sobre el destino o situación de los peticionarios.
3. Los funcionarios de los Cuerpos de Contadores del Estado y Administrativo de Aduanas, en situación de supernumerario, suspensión firme y excedencia voluntaria o forzosa, remitirán la petición a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Aduanas, respectivamente.
Los funcionarios del Cuerpo General Administrativo que se encuentren en dichas situaciones y cuyo último destino en activo hubiera sido en servicio del Ministerio de Hacienda, cursarán la petición, directamente, a la Subsecretaría de dicho Ministerio.
4. A la petición se acompañará copia de la hoja de servicios.
Los funcionarios del Cuerpo General Administrativo aportarán el título de Bachiller Superior o copia autenticada del misco, o certificación de haber aprobado los estudios necesarios para obtenerlo y justificante de haber satisfecho los derechos para su expedición. La misma documentación se presentará respecto de los títulos o estudios equivalentes al Bachiller Superior.
5. Las peticiones recibidas en las oficinas mencionadas en el número 2.º de esta Orden se remitirán por éstas a la Subsecretaría, a través de:
a) La Intervención General de la Administración del Estado, cuando se trate de funcionarios del Cuerpo de Contadores del Estado.
b) La Dirección General de Aduanas, cuando se trate de funcionarios del Cuerpo Administrativo de Aduanas.
Dichos Centros directivos informarán las peticiones respectivas, remitiéndolas a la Subsecretaría.
c) Directamente, si se trata de funcionarios del Cuerpo General Administrativo.
6. Transcurridos los plazos a que se refiere el número 1.° de esta Orden se publicará por la Subsecretaría de Hacienda, en el «Boletín Oficial del Estado», la relación provisional de funcionarios que, habiéndolo solicitado, hayan sido admitidos o excluidos para realizar las pruebas de integración en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública, con indicación del Cuerpo de Procedencia, de su situación administrativa y de la causa de la exclusión, en su caso, estableciendo un plazo de quince dias, a partir de la fecha de la referida publicación, para que puedan formularse las reclamaciones que se consideren procedentes.
7. La integración en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública de los funcionarios a que se refiere la presente Orden se realizará en las condiciones y con los requisitos que se determinan en las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto-ley 14/1978, de 10 de agosto.
8. Los funcionarios que tengan opción a integrarse en el Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública y no la ejerciten en los términos que se indican en la presente disposición quedarán decaídos de este derecho y continuarán figurando en las plantillas de los Cuerpos a que actualmente pertenezcan.
La presente Orden entrará en vigor el día inmediato de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de septiembre de 1976.
CARRILES GALARRAGA
Ilmo. Sr. Subsecretario da Hacienda.
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