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Documento BOE-A-1976-21740

Orden de 29 de octubre de 1976 por la que se concede un crédito excepcional para financiar las construcciones a que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1976, páginas 21544 a 21544 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-21740

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1976, se autorizó la concesión de los beneficios previstos en el artículo 4.° de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 30 de junio del mismo año, sobre financiación del crédito para la construcción de la flota mercante, a determinadas construcciones de buques, algunas de las cuales encuentran dificultades graves para obtener financiación.

Considerando los importantes motivos de orden económico y social que tal situación crea, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, el Ministro de Hacienda, a propuesta del Ministro de Industria y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.° a) de la Ley 13/1971, de 19 de junio, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1976, ha tenido a bien disponer:

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 13/1971, de 19 de junio, sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, se concede un crédito excepcional por importe de 7.736 millones de pesetas para la financiación de las construcciones a que se refiere el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 1976, excepto aquellas que ya sean beneficiarías de crédito naval.

2. El crédito se instrumentará separadamente en la parte que corresponda a cada uno de los buques y por importe del 80 por 100 de la valoración oficial de la Subsecretaría de la Marina Mercante, una vez deducidas las primas a la construcción naval y desgravación fiscal que pudieran corresponderles.

3. El plazo de amortización será de ocho años, contado a partir de la entrega de los buques a los respectivos armadores. En cualquier otro caso, la amortización se iniciará el 1 de enero de 1978.

4. El tipo de interés será del 8 por 100 anual, a liquidar por semestres vencidos.

5. La titularidad del crédito corresponderá al constructor hasta la entrega del buque al armador, en cuyo, momento éste se subrogará en los derechos y obligaciones de aquél.

6. Con anterioridad a la entrega del buque al respectivo armador, deberá figurar inscrita primera hipoteca naval sobre el buque en favor de la Entidad prestamista y en garantía del préstamo otorgado.

En tanto no se constituya dicha hipoteca, la Entidad prestamista podrá exigir del constructor la aceptación de efectos comerciales por el importe del crédito concedido.

7. Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en el desarrollo de esta operación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 29 de octubre de 1976.

CARRILES GALARRAGA

Ilmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1976
  • Fecha de publicación: 01/11/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Construcciones navales
  • Crédito Oficial
  • Marinas Mercante y de Pesca

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