Ilustrísimos señores:
El Real Decreto 2132/T976, de 10 de agosto, establece diversas modificaciones de la normativa vigente, asignando a la Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional, de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, la competencia en la resolución de expedientes de regulación del empleo, debidos a razones tecnológicas o económicas, que puedan suponer extinciones o suspensiones de contratos laborales de las Empresas, competencia ésta que estaba asignada a la Subdirección General de Normas Laborales del Sector Industria, de la Dirección General de Trabajo.
En su consecuencia, se hace preciso modificar la estructura orgánica de las Subdirecciones y Secciones afectadas de ambas Direcciones, cambiando la denominación de la Sección de Estructuras de Personal y Modificación de Condiciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y creando una nueva Sección de Regulación de Empleo en la Dirección General de Empleo y Promoción Social.
En consideración a cuanto antecede, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:
El apartado 3.2.10 del artículo 1.º de la Orden ministerial de 17 de julio de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 535/1975, de 21 de marzo, sobre reorganización del Ministerio de Trabajo, y se modifica la Orden ministerial de 23 de junio de 1972, relativa a los Servicios centrales del Departamento, quedará redactado así:
«3.2.10. Sección de Modificación de Condiciones Laborales.»
Adscrita al Servicio de Planes de Reestructuración, que en el futuro se denominará Servicio de Planes de Reestructuración y de Regulación de Empleo, de la Subdirección General de Servicios de Empleo y Promoción Profesional, de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, se crea la Sección de Regulación de Empleo, por cuya razón, al apartado 7.2.5 del precepto aludido en el artículo anterior se agregará un nuevo número 7.2.5.3, que diga:
«7.2.5.3. Sección de Regulación de Empleo, con los Negociados de:
— Extinciones de Relaciones Laborales.
— Suspensiones de Relaciones Laborales.
— Información Técnica y Económica.
— Control Administrativo y Estadística.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 20 de octubre de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Secretario general Técnico, Director general de Trabajo, Director general de Empleo y Promoción Social.
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