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Documento BOE-A-1976-22657

Orden de 3 de noviembre de 1976 por la que se atribuye el ejercicio de funciones referentes a la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 1976, páginas 22279 a 22280 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-22657

TEXTO ORIGINAL

llustrísimo señor:

La cláusula tercera del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por Decreto 215/1973, de 25 de enero, establece la posibilidad de que la potestad administrativa que incumbe con carácter genérico al Ministerio de Obras Públicas, a través de las disposiciones a que se alude en la cláusula primera del mencionado pliego, sea ejercida a través de la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales.

En su consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

Se atribuye a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales el ejercicio de todas las funciones que en la normativa aplicable a las concesiones administrativas de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión se señalan de la competencia genérica del Ministerio de Obras Públicas, exceptuándose, además de aquellas que las disposiciones vigentes asignen específicamente al Ministro de Obras Públicas o que se deriven necesariamente como tales, las siguientes, que serán asimismo ejercidas por el titular del Departamento:

1. La aprobación de los pliegos de cláusulas particulares de las concesiones y de los de bases de sus concursos, así como sus convocatorias; la resolución, en su caso, de contratación directa de concesiones administrativas y la firma de los contratos de concesión.

2. La disposición y aplicación de fianzas de todo tipo constituidas por las Sociedades concesionarias.

3. La aprobación de los peajes a percibir por las Sociedades concesionarias.

4. La aprobación de los Reglamentos de Servicios de las concesiones.

5. La autorización de la puesta en servicio de cualesquiera tramos que se entreguen al uso público.

6. La imposición de las sanciones que, en su caso, procedan.

7. Las resoluciones sobre materias previamente sometidas a información pública sobre modificaciones del plan económico y financiero o promovidas por la Administración, y los acuerdos sobre valoración de aportaciones no dinerarias.

Artículo 2.

El régimen de atribuciones establecido en el artículo 1 respetará las normas de delegación o desconcentración actualmente vigentes o que puedan dictarse en lo sucesivo.

Artículo 3.

Corresponde asimismo a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales la formulación de los correspondientes informes y propuestas relativos a las actuaciones que se especifican en el artículo 1.

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de noviembre de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Carreteras y Caminos Vecinales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/11/1976
  • Fecha de publicación: 11/11/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 215/1973, de 25 de enero (Ref. BOE-A-1973-220).
Materias
  • Autopistas
  • Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales
  • Ministerio de Obras Públicas

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