Ilmo. Sr.: La conveniencia de establecer el sistema de Registro Civil único en las poblaciones con más de un Juzgado Municpal ha sido reconocida por el preámbulo del Decreto 1138/1009, de 22 de mayo, que reformó parcialmente el Reglamento del Registro Civil.
Dicho sistema, ya en funcionamiento en numerosas poblaciones, se extiende ahora a Santa Cruz de Tenerife, implantándolo de modo definitivo, una vez emitidos en sentido favorable todos los informes reglamentarios precisos.
En su virtud, a propuesta en las esferas de sus respectivas competencias, de las Direcciones Generales de Justicia y de los Registros y del Notariado, y de conformidad con las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Territorial de Las Palmas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, el Registro Civil será único. Todas las funciones relativas al Registro corresponderán al Juzgado Municipal número 1 y. en su grado, al Juzgado de Primera Instancia número 1.
Corresponderá igualmente al Juzgado Municipal número 1:
a) La tramitación y resolución de los actos a que se refiere el artículo 17 de la Ley del Registro Civil.
b) El cumplimiento de las funciones propias del Decanato, particularmente el reparto de los asuntos civiles, penales y gubernativos y la legalización de libros de comercio.
Los juicios penales, los asuntos gubernativos y de jurisdicción voluntaria no comprendidos en el artículo anterior, así como cualesquiera otros de naturaleza indeterminada, quedarán encomendados, en su respectivo grado, a los restantes Juzgados Municipales y de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife, en el régimen de reparto que se establezca.
Los actos de conciliación y los juicios civiles corresponderán, en el régimen de reparto actualmente aprobado, a todos los Juzgados Municipales y de Primera Instancia de Santa Cruz de Tenerife.
DISPOSICIONES ADICIONALES
El archivo de los antiguos Registros Civiles de Santa Cruz de Tenerife quedará a cargo del Juzgado Municipal número 1.
Queda suprimida la oficina Delegada del Registro; Civil que funcionaba en el núcleo de población de Taganana, conforme a lo que ya dispuso la disposición adicional segunda: de la Orden de este Ministerio de 19 de septiembre de 1975.
Corresponderá al Presidente de la Audiencia Territorial tomar las medidas oportunas para la puesta en marcha del nuevo sistema, singularmente para adscribir, dentro de la plantilla existente, los Oficiales. Auxiliares y Agentes necesarios al Registro Civil.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 8 de noviembre de 1976.
LAVILLA ALSINA
Ilmos. Sres. Directores generales de Justicia y de los Registros y del Notariado.
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