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Documento BOE-A-1976-280

Resolución del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza por la que se regula la caza de la perdiz con reclamo macho durante la campaña 1976.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 1976, páginas 230 a 230 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-280

TEXTO ORIGINAL

El artículo 25.13 del vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.

Cumplidos los trámites preceptivos,

Esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza, durante la campaña de 1976, se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:

1. ZONA MERIDIONAL

a) Periodo hábil.

Albacete: Zona Baja, desde el día 8 de febrero al 19 de marzo: Zona Alta, desde el día 22 de febrero al 28 de marzo.

Alicante: Zona Baja, desde el día 25 de enero al 7 de marzo; Zona Alta, desde el día 8 de febrero al 21 de marzo.

Almería: Zona Baja, desde el día 1 de enero al 8 de febrero; Zona Alta, desde el día 8 de febrero al 21 de marzo.

Badajoz: Desde el día 1 de febrero al 7 de marzo.

Cáceres: Desde el día 1 de febrero al 7 de marzo.

Cádiz: Zona Baja, desde el día 11 de enero al 22 de febrero; Zona Alta, desde el día 25 dé enero al 7 de marzo.

Ciudad Real: Desde el día 8 de febrero al 19 de marzo.

Córdoba: Desde el día 25 de enero al 7 de marzo.

Cuenca: Zona Baja, desde el día 15 de febrero al 28 de marzo Zona Alta, desde el día 22 de febrero al 4 de abril.

Guadalajara: Desde el día 8 de febrero al 21 de marzo.

Granada: Zona Baja, desde el día 18 de enero al 29 de febrero; Zona Alta, desde el día 15 de febrero al 28 de marzo.

Huelva: Zona Baja, desde el día 11 de enero al 22 de febrero; Zona Alta, desde el día 25 de enero al 7 de marzo.

Jaén: Zona Baja, desde el día 25 de enero al 7 de marzo; Zona Alta, desde el día 15 de febrero al 28 de marzo.

Madrid: Desde el día 22 de febrero al 14 de marzo.

Málaga: Zona Baja, desde el día 4 de enero al 15 de febrero; Zona Alta, desde el día 25 de enero al 7 de marzo.

Murcia: Zona Baja, desde el día 18 de enero al 29 de febrero; Zona Alta, desde el día 15 de febrero al 28 de marzo.

Sevilla: Zona Baja, desde el día 25 de enero al 7 de marzo; Zona Alta, desde el día 1 de, febrero al 14 de marzo.

Toledo: Desde el día 15 de febrero al 28 de marzo.

Valencia: Desde el día 1 de febrero al 29 de febrero.

La delimitación de las zonas en que se dividen las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Cádiz, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia y Sevilla deberá darse a conocer en el «Boletín Oficial» de dichas provincias.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazado: Cuatro.

c) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

d) Distancia mínima entre puestos: Mil metros.

e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de las provincias de Cáceres y Granada, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su período hábil; en los de las provincias de Madrid y Málaga a los jueves, domingos y festivos, y en los dé la provincia de Badajoz, a ios jueves, sábados, domingos y festivos.

f) Limitación de espacio: En las provincias de Cuenca y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.

2. ZONA SEPTENTRIONAL

Provincias de Alava, Avila, Barcelona, Burgos, Castellón, Gerona, Huesca, León, Lérida, Logroño, Navarra, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

a) Limitación de espacio: En esta zona sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.

b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres.

c) Período hábil: Desde el día 8 de febrero hasta el día 21 de marzo, ambos inclusive.

d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

e) Distancia mínima entre puestos: Mil metros.

3. ISLAS BALEARES

a) Periodo hábil: Desde el dio 21 de diciembre de 1975 hasta el día 25 de enero de 1976, ambos inclusive.

b) Terrenos cinegéticos de aprovechamiento común: Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo de estos terrenos, excepto en los existentes en la isla de Menorca, donde queda autorizada la práctica de esta modalidad de caza los jueves, domingos y festivos del período hábil.

c) Cotos privados de caza: En todas las islas sólo se permite la caza de la perdiz Con reclamo en aquellos cotos de caza con superficie superior a 125 hectáreas.

d) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres.

e) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

f) Distancia mínima entre puestos: Mil metros.

4. RESTANTES PROVINCIAS

Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en las de Orense, Pontevedra, La Coruña, Lugo, Oviedo, Santander, Vizcaya y Guipúzcoa.

5. NORMAS DE APLICACION GENERAL

a) En todo caso, los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.

b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 11 de diciembre de 1975.‒El Director, Manuel Aulló Urech.

Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/1975
  • Fecha de publicación: 06/01/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 25.13 del Reglamento aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-1971-444).
Materias
  • Caza

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