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Documento BOE-A-1976-3581

Decreto 211/1976 de 23 de enero, por el que se suspende parcialmente, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable, comprendidas en la partida arancelaria 73.15 E-4-a.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1976, páginas 3191 a 3191 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-3581

TEXTO ORIGINAL

La situación coyuntural del mercado interior aconseja suspender, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable, mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Se suspende parcialmente, durante el período comprendido entre los días veinticuatro de enero y veintitrés de abril, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de bobinas laminadas en caliente de acero inoxidable, clasificadas en la partida arancelaria setenta y tres punto quince E-cuatro-a, mediante, la reducción de su tipo impositivo en el porcentaje preciso para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JUAN MIGUEL VILLAR MIR

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/1976
  • Fecha de publicación: 16/02/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, en lo indicado, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 211.2, Ultimo párrafo de la Ley 41/1964, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1964-9380).
Materias
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Siderurgia

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