Las necesidades del abastecimiento nacional aconsejan suspender, por un plazo de tres meses, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable mediante el uso de la facultad concedida al Gobierno por el último párrafo del apartado dos del artículo doscientos once de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se suspende parcialmente, durante el período comprendido entre los días veinticuatro de enero y veintitrés de abril, ambos inclusive, del presente año, la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías que a continuación se señalan, mediante la reducción de los tipos impositivos correspondientes a los porcentajes precisos para que la tarifa aplicable sea el uno coma cinco por ciento:
Partida arancelaria | Mercancías |
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26.01 A-2 | Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco. |
27.01 A | Hulla (la suspensión sólo afectará a la hulla coquizable directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender a sus propias necesidades de producción de acero). |
Las anteriores suspensiones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de admisión temporal, reposición o importación temporal.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JUAN MIGUEL VILLAR MIR
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