En uso de la autorización concedida en el artículo único de la Ley cuarenta/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de noviembre, el Gobierno ha adoptado las oportunas medidas de evacuación escalonada de los españoles residentes en Sahara, y entre ellos los funcionarios de la Administración de Justicia que sirven los Juzgados allí establecidos en virtud de los Decretos sucesivos de veintitrés de enero de mil novecientos cincuenta y tres, veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y tres y dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y dos, por lo que procede adoptar las necesarias previsiones en cuanto a la tramitación y archivo de los asuntos conocidos por dichos Organismos judiciales.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis,
Las actuaciones conclusas de los Juzgados Territorial, Municipal y Comarcal y de paz del Territorio del Sahara quedarán archivadas en la Audiencia Territorial de Las Palmas. Las que se encuentren en trámite pasarán, cuando sea procedente su continuación, el conocimiento de los Juzgados números uno de Primera Instancia, Instrucción o Municipal y Peligrosidad y Rehabilitación Social de la misma capital, según la naturaleza de los asuntos, y una vez finalizados éstos se remitirán a la citada Audiencia para archivo.
EI personal de la Administración de Justicia integrado en las Secretarías de los Juzgados Territorial y Municipal del Aaiun y Comarcal de Villa Cisneros podrá ser adscrito en comisión a los Juzgados que se encarguen de la tramitación de los asuntos que de aquéllos procedan. A tal fin, el Presidente de la Audiencia Territorial formulará al Ministerio de Justicia las propuestas a que hubiere lugar, sin perjuicio de acordar provisionalmente lo que estime necesario en bien del servicio.
EI Presidente de la Audiencia Territorial de Las Palmas acordará dentro de sus facultades o propondrá al Ministerio de Justicia las medidas complementarias que estime precisas para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. singularmente en relación con las especialidades de procedimiento que por razón del lugar en que se iniciaron pudiera exigir la conclusión de las actuaciones en trámite.
Queda facultado el Ministerio de Justicia para adoptar, cuando proceda las medidas oportunas en orden a la supresión de los Juzgados del territorio del Sahara.
El presente Decreto empezará a regir al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintitrés de enero de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ALFONSO OSORIO GARCÍA
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