Ilustrísimo señor:
La Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera de esa Dirección General se pronunció a favor de la modificación de los tipos desgravatorios correspondientes a determinados productos de la floricultura, comprendidos en el capítulo 6.° del Arancel de Aduanas.
En su virtud, cumplido el trámite de propuesta previsto en el artículo segundo del Decreto 1255/1970, de 16 de abril, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo séptimo del citado Decreto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se modifican las Tarifas de la Desgravación Fiscal a la Exportación en la forma siguiente:
Partida arancelaria | Tarifa Desgravación Fiscal |
---|---|
06.01 A-2 | 7 % |
B | 7 % |
06.02 B | 7 % |
06.03 | 6,5 % |
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de febrero de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid