Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-4901

Orden de 28 de febrero de 1976 sobre organización de la Inspección Nacional, adscrita a la Dirección General de Inspección Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1976, páginas 4504 a 4504 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1976-4901

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 177/1975, de 13 de febrero, creó, como unidades funcionales sin nivel orgánico y adscritas a la Dirección General de Inspección Tributaria, la Inspección Nacional de Empresas y las Inspecciones Regionales de Entidades Jurídicas y de Personas Físicas (artículo 3.°, apartado 2). La Orden de este Ministerio de 19 del mismo mes desarrolló el Decreto que acaba de ser citado, y en sus apartados 24 al 33, ambos inclusive, organizó las referidas Inspecciones nacionales y regionales en número de quince.

Durante la vigencia de esta última disposición ha tenido lugar, por una parte, la evolución de las Inspecciones regionales desde el marco territorial al sectorial, por así demandarlo las funciones de asistencia técnico-económica a los correlativos servicios de las Delegaciones de Hacienda, y, de otra, se ha agravado la escasez de funcionarios de los distintos Cuerpos especiales de inspección tributaria. En su virtud, es necesario: a) Pasar desde un planteamiento acusadamente directivo, que atiende al «encauzamiento y coordinación de las funciones de inspección, comprobación e investigación tributarias», al ejercicio directo de las funciones de inspección tributaria y, en su caso, financiera, con objeto de reducir las tareas a cargo de las Delegaciones de Hacienda sin merma de la gestión que por su competencia territorial les corresponde, y b) Robustecer las funciones de apoyo a las Inspecciones provinciales mediante estudios-tipo e información por sectores económicos y profesionales, al mismo tiempo que se las facilitan datos y otros antecedentes convenientemente elaborados a los efectos previstos en los artículos 140-a) y 146-2) de la Ley General Tributaria.

También ha de advertirse que la nueva estructura de la Inspección nacional, dependiente de la Dirección General de Inspección Tributaria, no supone modificación orgánica, dada su proyección estrictamente funcional, y, además, no implica aumento alguno de gasto público, dada la igual retribución de los Inspectores nacionales y regionales y la supresión de los diez regionales que en la actualidad existen.

A tal fin, este Ministerio, previo informe de la Secretaría General Técnica del mismo, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los actuales Inspectores nacionales y regionales de los tributos que en número de quince dependen de la Dirección General de Inspección Tributaria, según resulta de los apartados 24, 27 y 30 de la Orden de este Departamento del día 19 de febrero de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del día 27 siguiente), pasarán a organizarse en su totalidad a nivel nacional con las funciones que se describen en el apartado siguiente.

Segundo.

Quedan a cargo de los quince Inspectores nacionales las siguientes funciones: a) De comprobación e investigación tributarias y, en su caso, financieras de Empresas de ámbito nacional, de grupos de Empresas vinculadas y de Empresas relacionadas con el exterior, según el plan que se determine para cada ejercicio; b) De comprobación e investigación tributarias de las personas físicas con altos niveles de renta y/o de patrimonio, así como de los profesionales oficiales y libres, según el plan que se acuerde para cada período fiscal; c) De realización de estudios técnico-económicos por sectores y por profesiones, a facilitar a las Delegaciones de Hacienda, con la documentación correspondiente; d) De dirección de la actividad de toma centralizada de datos y demás antecedentes con trascendencia tributaria, y e) De inspección tributaria, con carácter temporal, en las provincias en que sea necesaria.

Tercero.

Todos los Inspectores nacionales podrán ejercer directamente funciones de inspección tributaria en todo el territorio nacional, cuando así fuera acordado por el Director general de Inspección Tributaria, según ya dispuso el apartado 26 de la Orden ministerial de 19 de febrero de 1975.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de febrero de 1976.

VILLAR MIR

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/1976
  • Fecha de publicación: 04/03/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Inspección Tributaria
  • Ministerio de Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid