Para conseguir un eficiente cumplimiento de las finalidades que España se ha impuesto en el territorio del Sahara, es decir, la de mantener el pleno empleo de su población activa, intensificando la realización de obras de todas clases, se requiere suplementar los recursos presupuestarios que figuran en la Ley económica en curso.
Ello debe hacerse mediante el cumplimiento de los trámites establecidos por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, a cuyo efecto se ha tramitado un expediente de suplemento de crédito, en el que ha recaído el informe favorable de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad del Consejo de Estado.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Se concede un suplemento de crédito de trescientos treinta y siete millones quinientas mil pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección once «Presidencia del Gobierno», servicio cero siete «Dirección General de Promoción del Sahara», capítulo siete «Transferencias de capital», artículo setenta y tres «A Corporaciones Locales», concepto setecientos treinta y uno «Subvención al presupuesto de la Provincia de Sahara para gastos de inversión».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de la Zarzuela a ocho de abril de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Presidente de las Cortes Españolas,
TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA
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