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Ilustrísimo señor:
El Decreto 2256/1974, de 20 de julio, por el que se regulan las campañas azucareras 1975/76 a 1977/78, en el párrafo último de su punto cuatro establece que los precios de las semillas serán fijados por el Ministerio de Agricultura.
Previo informe del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los precios al agricultor de las semillas multigérmenes de remolacha azucarera para la campaña 1976/77 serán los siguientes:
Diploides de producción nacional: 102 pesetas/kilogramo.
Poliploides de producción nacional: 138 pesetas/kilogramo.
Poliploides de importación: 190 pesetas/kilogramo.
Las semillas monogérmenes y de precisión tendrán libertad de precios.
Se faculta a esa Dirección General de la Producción Agrarias para dictar las medidas complementarias que se estimen oportunas.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos y para su traslado al Sindicato Nacional del Azúcar (Agrupación Sindical de Producción de Remolacha y Caña Azucarera).
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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