Ilustrísimo señor:
En aplicación de lo previsto en el apartado cinco del artículo octavo del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, este Ministerio considera conveniente la fijación de precios máximos de venta para la semilla de siembra de las especies de girasol y cártamo.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Para la campaña 1976/77, los precios máximos de venta al agricultor de semillas oleaginosas para siembra serán los siguientes:
Semilla de girasol: 38 pesetas/kilogramo.
Semilla de cártamo: 34 pesetas/kilogramo.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1976.
OÑATE GIL
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid