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Documento BOE-A-1977-12397

Orden de 19 de mayo de 1977 por la que se establecen normas para ingreso en las escalas y provisión de puestos de trabajo de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1977, páginas 11088 a 11089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1977-12397

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La compleja estructura y organización del Organismo autónomo Administración Institucional de la Sanidad Nacional, derivada de la diversidad de Organismos, Centros y Servicios que en él se integraron, obligó a una reestructuración de plazas, escalas y plantillas para adecuarlas a la nueva organización funcional. Además, el cumplimiento de la disposición final segunda del Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre, por el que se creó el Organismo, determinó una acumulación de pruebas selectivas restringidas, que exigieron una atención preferente, dando lugar a la imposibilidad de proveer los demás puestos vacantes por el sistema normal de ingreso.

La perentoria necesidad de atender debidamente los servicios, motivó que aumentara el número de funcionarios de empleo, interinos, como exigencia ineludible para atender a la Sanidad Nacional, llegando a la situación actual con la existencia de funcionarios que no pudieron acogerse a las pruebas restringidas, a pesar de llevar, en algunos casos, varios años de servicios.

La experiencia adquirida en la tramitación de pruebas selectivas ha puesto de relieve la incompatibilidad entre la lentitud de los procedimientos y la necesaria agilidad que exige la provisión de plazas de las escalas de funcionarios.

La necesidad de conjugar en una solución que, sin merma de la objetividad y máximas garantías que deben presidir la selección de personal, permita atender, de una parte, la rápida cobertura de los servicios de personal idóneo y, por otra, satisfacer las aspiraciones de conseguir la estabilidad en el empleo de aquel personal que superara las condiciones de selección –lo que sin duda ha de redundar en una mayor dedicación y calidad de sus prestaciones–, aconseja a este Ministerio hacer uso de la facultad la que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo.

En su virtud, este Ministerio, previo informe del de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, y aprobación por la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

La selección de los aspirantes para ingreso en las escalas de funcionarios de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional se realizará mediante convocatoria pública, previamente aprobada por la Presidencia del Gobierno, por el sistema de concurso-oposición libre.

1. La fase de concurso se realizará previo a la oposición y según baremo que figura en el anexo de la presente Orden, el cual podrá ser modificado por la Dirección General de Sanidad, de acuerdo con la situación y circunstancias que concurran en el momento, previo informe de la Comisión Superior de Personal y aprobación de la Presidencia del Gobierno.

2. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico.

Segundo.

Para la provisión de puestos de trabajo se seguirán los sistemas establecidos por la legislación vigente y lo dispuesto en los números siguientes:

1. En las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos se harán constar los requisitos que habrán de reunir los concursantes para ser admitidos y los haremos a los que se someterá el concurso y, en los casos en que se estime necesario, podrán establecerse pruebas sobre técnicas específicas que requieran las especialidades de algunos de los puestos a proveer.

2. Los concursos serán resueltos por el Director del Organismo, a propuesta del Tribunal calificador, si lo hubiere, o en otro caso', de la Subdirección General de Servicios.

3. En los casos en que la convocatoria establezca la realización de determinadas pruebas técnicas especificas, serán resueltos a propuesta de un Tribunal calificador, cuya composición se detallará en la convocatoria.

Tercero.

En las convocatorias para ingreso en las distintas escalas o para, la provisión de puestos de trabajo, se determinará la especialidad exigible para cada plaza o grupo de plazas convocadas, según las necesidades que en cada momento exijan los diferentes Servicios, Centros e Instituciones del Organismo.

Cuarto.

Se autoriza al Director general de Sanidad para dictar las resoluciones que estime necesarias para la aplicación de esta Orden.

Disposición transitoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo, durante los próximos cinco años, en los concurso-oposición libre que se celebren, se reservará un cupo de vacantes para cubrir por turno restringido; dicho cupo se adecuará a las necesidades tanto de plazas vacantes como de interinos existentes, no pudiendo exceder en ningún caso del noventa y cinco por ciento.

Lo digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 19 de mayo de 1977.

MARTIN VILLA

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

BAREMO ÚNICO PARA TODAS LAS ESCALAS

  Puntos
Méritos académicos  
Durante el período de formación: Matrículas de honor, sobresalientes, premios de Licenciatura, Doctorado, etcétera, según estamentos, y a valorar por el Tribunal, hasta un máximo de. 3
Méritos adquiridos durante el período de formación de posgraduado, según estamento, hasta. 2
Otros títulos académicos, a valorar por el Tribunal, hasta. 2
Trabajos y publicaciones  
Monografías, artículos, comunicaciones a congresos, trabajos de investigación, hasta. 3
Servicios prestados a Sanidad  
Por cada año de servicio prestado en los centros dependientes de la A.I.S.N, como interino, contratado o eventual. 2,50
Por servicios prestados a la A.I.S.N. menores de un año con continuidad, como interino. 0,75
Por servicios prestados a Sanidad anteriormente, sin continuidad, y que en la actualidad prestan servicios como interino, hasta. 1
Por servicios prestados a Sanidad en puesto distinto al que en la actualidad desempeña como interino, hasta. 1
Servicios en Organismos ajenos a Sanidad (Oficiales, paraestatales, privados)  
Por servicios prestados en Organismos ajenos a Sanidad, hasta. 0,50
Otros méritos  
Actividades docentes de la especialidad, en centros oficiales, hasta. 2
Actividades científicas: Seminarios, cursos, asistencia a congresos, a valorar por el Tribunal, hasta. 1
Otras circunstancias a ponderar por el Tribunal, hasta. 1

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/1977
  • Fecha de publicación: 20/05/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional Unica del Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1977-12309).
  • CITA Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1973-28).
Materias
  • Administración Institucional de la Sanidad Nacional
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos

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