Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-12398

Orden de 2 de abril de 1977 sobre tarifas G-1 y G-3 en los puertos de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 1977, páginas 11089 a 11089 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1977-12398

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Orden ministerial de 9 de diciembre de 1974 se dispuso la entrada en vigor, en forma escalonada, de la tarifa portuaria G-1 para la navegación exterior en los puertos españoles. Este escalonamiento fue modificado posteriormente por Ordenes de 28 de mayo de 1975 y 4 de mayo de 1976.

La Delegación del Gobierno del Puerto de Ceuta y la Junta del Puerto de Melilla han solicitado, con un amplio atesoramiento de las fuerzas vivas de la ciudad y de los sectores afectados, que se aplique a dichos puertos la entrada en vigor de la tarifa G-l para la navegación exterior, de forma similar a la prevista para los puertos canarios. Asimismo, la comisión constituida al efecto en el puerto de Ceuta, «cosciente de la preocupación económica por el mantenimiento del nivel de ingresos», propuso el reajuste de la tarifa G-3 (pasajeros), aumentando en cuatro pesetas las vigentes tarifas de los pasajeros en cabotaje, «para compensar de esta forma la reducción de ingresos que puedan derivar de la reducción antes indicada de la tarifa G-l».

En atención a lo expuesto, habida cuenta de las características especiales de los puertos de Ceuta y Melilla, que incluso fueron patentizados en la disposición adicional dé la Ley 1/1966, sobre régimen financiero de los puertos españoles;

De conformidad con lo informado por los Ministerios de Hacienda y Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante), y la Organización Sindical,

Este Ministerio ha resuelto:

Artículo 1. 

La aplicación de la tarifa portuaria G-l para la navegación exterior en los puertos de Ceuta y Melilla se igualará a la establecida actualmente para los puertos canarios por Orden ministerial de 4 de mayo de 1976.

Artículo 2.

Las tarifas de la G-l correspondientes a la navegación de cabotaje serán en todo momento iguales a las vigentes en los restantes puertos españoles.

Artículo 3.

La actual tarifa G-3 (pasajeros) vigente en el puerto de Ceuta, para los pasajeros en régimen de cabotaje, experimentará un incremento de cuatro pesetas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 2 de abril de 1977.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Señales Marítimas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/1977
  • Fecha de publicación: 20/05/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Ceuta
  • Melilla
  • Precios
  • Puertos
  • Tarifas

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid