El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, crea el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y determina los órganos que se integran en él.
Con independencia de la estructuración definitiva del Departamento, que deberá acordarse en el plazo de cuatro meses, resulta necesario adoptar las medidas conducentes a la puesta en marcha del Ministerio con carácter inmediato.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de julio de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Las Subsecretarías de Obras Públicas y de Vivienda pasarán a denominarse, respectivamente, Subsecretaría de Infraestructura y Vivienda y Subsecretaría de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. La Subsecretaría de Infraestructura y Vivienda asumirá las funciones del artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
El Gobierno determinará las funciones y unidades del Departamento que quedarán adscritas a cada una de las Subsecretarías.
La Secretaría General Técnica de Obras Públicas pasará a denominarse Secretaría General Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Dado en Madrid a once de julio de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JOAQUÍN GARRIGUES WALKER
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