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Documento BOE-A-1977-2

Resolución de la Subsecretaría de la Seguridad Social por la que se determinan las bases de cotización mensual y diaria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1977, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-2

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 27 de la Orden de 24 de enero de 1976, para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, señala que la base de cotización de este Régimen Especial será la que corresponda al tope mínimo de las bases de cotización que se encuentren vigentes en cada momento en el Régimen General, incrementada en una sexta parte de su importe, a efectos de la cotización por pagas extraordinarias; además, la cuantía así resultante se redondeará hasta la inmediata superior que sea divisible por 30, despreciándose en todo caso las fracciones de peseta.

Estas bases de cotización, diaria y mensual, serán determinadas por la Dirección General de la Seguridad Social, según señala la mencionada Orden.

Por otra parte, el artículo 66 de la referida Orden de 24 de enero de 1976, señala que la escala de mejora voluntaria de bases de cotización estará constituida por tramos equivalentes al 25 por 100 de la base mínima de cotización señalada en el artículo 27, siendo conveniente el redondeo del importe de los tramos a una cifra significativa que sea divisible también por 30.

Revisado el salario mínimo interprofesional para el período comprendido entro el 1 de octubre de 1976 y el 31 de marzo de 1977 por el Decreto 2325/1976, de 1 de octubre, y siendo este salario mínimo interprofesional el tope mínimo de las bases de cotización del Régimen General, durante el citado período la base mínima, general y obligatoria, para el Régimen Especial de los Representantes de Comercio, debe ser el referido salario mínimo interprofesional. Ahora bien, el Real Decreto-ley 18/1976, de 6 de octubre, sobre medidas económicas, en su artículo 24 prorroga hasta 31 de diciembre las bases de cotización vigentes a su entrada en vigor, lo que debe entenderse como prórroga de la escala de mejora voluntaria de bases de cotización.

En su virtud, esta Subsecretaría ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

La base de cotización general y obligatoria del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, desde el 1 de octubre de 1976 a 31 de marzo do 1977, será la siguiente:

Base de cotización mensual: Trece mil trescientas veinte (13.320) pesetas.

Base de cotización diaria: Cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) pesetas.

Segunda.

1. Desde 1 de octubre de 1976 a 31 de diciembre de 1976, los tramos de la escala de mejoras voluntarias mensuales de la base de cotización general y obligatoria serán de tres mil treinta (3.030) pesetas y no se admitirán tramos de cuantía inferior. La cuantía diaria de los tramos será de ciento una (101) pesetas.

2. La escala de mejoras voluntarias será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/1/00002_8007343_image1.png

3. En ningún caso la suma de la base de cotización general y obligatoria y la mejora voluntaria de cotización podrá superar las cincuenta mil diez (50.010) pesetas, tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.

Tercera.

1. Desde 1 de enero de 1977 a 31 de marzo de 1977, los tramos de la escala de mejoras voluntarias mensuales de la base de cotización general y obligatoria serán de tres mil trescientas treinta (3.330) pesetas y no se admitirán tramos de cuantía inferior. La cuantía diaria de los tramos será de ciento once (111) pesetas.

2. La escala de mejoras voluntarias será la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1977/1/00002_8007343_image2.png

3. En ningún caso la suma de la base de cotización general y obligatoria y la mejora voluntaria de cotización podrá superar las cincuenta y cinco mil veinte (55.020) pesetas, tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.

Disposicion final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposicion transitoria.

Los interesados podrán ingresar hasta el 31 de enero de 1977, sin recargo alguno por mora, las cuotas correspondientes a octubre y noviembre de 1976.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de diciembre de 1976.–El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/1976
  • Fecha de publicación: 01/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 02/01/1983
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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