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Documento BOE-A-1977-3

Resolución de la Subsecretaría de Seguridad por la que se dispensan del recargo por demora las liquidaciones de los trabajadores autónomos afectados por la modificación de la base mínima de cotización.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1977, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1977-3

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 10 de noviembre de 1976 por la que se desarrolla el Real Decreto 2398/1976, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia, dispone que la base mínima de cotización en el citado Régimen Especial será, con efectos desde 1 de octubre de 1976, el tope mínimo mensual de las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, sin incrementos por pagas extraordinarias y redondeado a la cantidad superior múltiplo de dos mil pesetas (2.000 pesetas), por lo que la actual base mínima de cotización se fija en doce mil pesetas (12.000 pesetas), teniendo presente lo establecido en el Real Decreto 2325/1976, de 1 de octubre, por el que se revisa el salario mínimo interprofesional para el período comprendido entre el 1 de octubre de 1976 y el 31 de marzo de 1977.

El sistema de liquidación de cuotas en el citado Régimen Especial aconseja que por este Centro directivo, en uso de las facultades que para la aplicación del Real Decreto 2398/1976 le confiere su Orden de desarrollo, se señale que no incurrirán en recargo por demora aquellos trabajadores autónomos que habiendo pasado a cotizar por la base mínima establecida en la Orden antes citada e ingresado las cuotas dentro del plazo, lo hagan de acuerdo con las bases derogadas y abonen, con posterioridad, la diferencia existente.

En su virtud, esta Subsecretaría de la Seguridad Social ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

Primera.

Los trabajadores que se encuentren comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a quienes les sea de aplicación la base mínima de cotización establecida por la Orden de 10 de noviembre de 1976 e ingresen las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año dentro de los plazos reglamentarios en período voluntario, pero calculadas sobre las bases derogadas, no incurrirán en recargo por demora, siempre que el ingreso de la diferencia existente se efectúe antes del día 1 de febrero de 1977.

Segunda.

Por las respectivas Mutualidades Laborales de Trabajadores Autónomos se procederá, de oficio, a la devolución de las cantidades correspondientes a recargos por demora que, no obstante lo señalado en la norma anterior, sean ingresadas.

Tercera.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 17 de diciembre de 1976.‒El Subsecretario, Victorino Anguera Sansó.

Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/12/1976
  • Fecha de publicación: 01/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1977
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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