Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1977-28763

Orden de 4 de noviembre de 1977 de alteración territorial por la que se segregan del Registro de la Propiedad de Toro los términos municipales de Castronuevo, Belver de los Montes y Pobladura de Valderaduey, y se agregan al Registro de Villalpando.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1977, páginas 26456 a 26457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1977-28763

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el expediente instruido a instancia del señor Registrador de la Propiedad de Villalpando, en solicitud de que sean segregados del Registro de Toro los municipios de Castronuevo, Belver de los Montes y Pobladura de Valderaduey y agregados al expresado Distrito Hipotecario de. Villalpando;

Resultando que fundamenta su pretensión en que por Orden de este Ministerio de 7 de febrero de 1967, cumplimentada en 6 de mayo siguiente, fueron incorporados los mencionados Ayuntamientos al Juzgado de Villalpando, procedentes del de Toro; que, correlativamente, la Notaría de Villalpando es a la que corresponde dicha zona; que, consultados por el solicitante los municipios de referencia, han mostrado su conformidad por tratarse de pueblos exclusivamente agrarios, en régimen de propiedad concentrada, y que se encuentra instalada en Villalpando la oficina de Extensión Agraria;

Resultando que, instruido el expediente reglamentario, constan en el mismo informes razonados favorables de las autoridades consultadas, ‒con la excepción del Registrador de la Propiedad de Toro‒, y que asimismo informa en sentido favorable el señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valladolid;

Resultando que el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad informa, no obstante, que ni el artículo 1.º del Reglamento Hipotecario ni el Decreto de 11 de noviembre de 1965, sobre demarcación judicial, establecen con carácter preceptivo la adecuación de la circunscripción territorial de los Registros a la de los Juzgados de Primera Instancia, y que sólo auténticas razones de interés público y mejora del servicio pueden justificar alteraciones de esta naturaleza;

Resultando que, oído el Consejo de Estado, emite asimismo dictamen en sentido favorable;

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, 482 y 483 del Reglamento para su aplicación;

Considerando que el artículo 1.º del Reglamento Hipotecario establece el principio de unidad de circunscripción territorial del Juzgado de Primera Instancia y el Registro de la Propiedad, siempre que sea posible y no se oponga a ello el interés público;

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 482 del Reglamento Hipotecario y parece evidente, como se deduce de lo actuado, que es conveniente para el servicio público realizar la alteración territorial propuesta;

Considerando que los informes que figuran en el expediente son favorables a la modificación propuesta, salvo el del Registrador titular de Toro y la Junta de Gobierno del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, que se ratifica en el emitido en diligencias previas instruidas en el año 1973, si bien destaca que «sólo auténticas razones de interés publico y mejora del servicio pueden justificar alteraciones de esta naturaleza»; y que el señor Presidente de la Audiencia Territorial de Valladolid informa asimismo en sentido favorable, por estimar que no sólo concurren en el presente caso las razones de interés público y las circunstancias prevenidas en el artículo 1.º del Reglamento Hipotecario sobre acomodación de la circunscripción del Registro de la Propiedad a la demarcación del partido judicial correspondiente, sirio por las fundadas alegaciones de las autoridades consultadas y la palmaria necesidad de integración en el Registro de Villalpando, manifestada por los Ayuntamientos interesados, cuyo parecer debe ser, sin duda, el elemento de juicio más digno de ponderación,

Este Ministerio, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, ha acordado:

Primero.

Segregar del Registro de la Propiedad de Toro los términos municipales de Castronuevo de los Arcos, Belver de los Montes y Pobladura de Valderaduey;

Segundo.

Agregar al Registro de la Propiedad de Villalpando los expresados términos municipales; y

Tercero.

Fijar la fecha tope de 2 de enero de 1978, a partir de la cual deberán presentarse en el Registro de la Propiedad de Villalpando, al que se agregan los términos municipales de Castronuevo, Belver de los Montes y Pobladura de Valderaduey, los documentos referentes a los mismos.

Lo que digo a V. I. para su conocimientos y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de noviembre de 1977.‒P. D., el Director general de los Registros y del Notariado, José Luis Martínez Gil.

Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1977
  • Fecha de publicación: 01/12/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Decreto 3388/1965, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-1965-19620).
    • Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Registros de la Propiedad

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid