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Ilustrísimo señor:
El artículo 27 de la Orden de 24 de enero de 1976, para la aplicación y desarrollo del Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, señala que la base de cotización de este Régimen Especial seré la que corresponda al tope mínimo de las bases de cotización que se encuentren vigentes en cada momento en el Régimen General, incrementada en una sexta parte de su importe a efectos de la cotización por pagas extraordinarias; además, la cuantía así resultante se redondeará hasta la inmediata superior que sea divisible por 30, despreciándose en todo caso las fracciones de peseta.
Estas bases de cotización diaria y mensual serán determinadas por la Dirección General de la Seguridad Social, según señala la mencionada Orden, cuya competencia ha sido asumida por la Dirección General de Prestaciones en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre estructuración del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
Por otra parte, el artículo 66 de la referida Orden de 24 de enero de 1976, señala que la escala de mejora voluntaria de bases de cotización estará constituida por tramos equivalentes al 25 por 100 de la base mínima de cotización señalada en el articulo 27, siendo conveniente el redondeo del importe de los tramos a una cifra significativa que sea divisible también por 30.
Aprobado el Real Decreto 2499/1977, de 23 de septiembre, por el que se revisa el salario mínimo interprofesional para el período comprendido entre 1 de octubre de 1977 y 31 de marzo de 1978 y establecidas las normas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 42/1977, de 5 de noviembre, por el que se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/1977, de 28 de marzo, prorrogando hasta 31 de diciembre los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y manteniendo la vigencia de las bases tarifadas y topes de cotización, se hace necesario fijar la base de cotización obligatoria a este Régimen Especial, así como la escala de mejoras voluntarias.
En su virtud, esta Dirección General de Prestaciones dispone:
La base de cotización general y obligatoria del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio será la siguiente:
Base de cotización mensual: Diecisiete mil quinientas veinte (17.520) pesetas.
Base de cotización diaria: Quinientas ochenta y cuatro (584) pesetas.
1. A partir de 1 de octubre de 1977 los tramos de la escala de mejoras voluntarias mensuales de la base general y obligatoria serán de cuatro mil trescientas ochenta (4.380) pesetas y no se admitirán tramos de cuantía Inferior. La cuantía diaria de los tramos será de ciento cuarenta y seis (146) pesetas.
2. La escala de mejoras voluntaria será la siguiente:
3. En ningún caso la suma de la base de cotización general y obligatoria y la mejora voluntaria de cotización podrá superar las ochenta mil cuatrocientas sesenta (80.460) pesetas, tope máximo mensual de cotización establecido para el Régimen General.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos desde el 1 de octubre de 1977.
Los interesados podrán ingresar hasta el día 31 de diciembre de 1977 las cuotas correspondientes al mes de octubre, sin recargo alguno por demora.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de noviembre de 1977.–El Director general, Francisco Javier Minondo Sanz.
Ilmo. Sr. Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.
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