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Ilustrísimos señores:
El Real Decreto-ley 15/1976, de 10 de agosto, por el que se modifica la base de cotización y se perfecciona la acción protectora por desempleo, dispuso en su artículo primero/primero que la base de cotización (de cada trabajador) para la contingencia de desempleo será de igual importe que la base correspondiente a accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Por otra parte, el Real Decreto 317/1977, de 4 de marzo, por el que se constituye y regula el Fondo de Garantía Salarial establece en su artículo 2, que para la constitución, del Fondo, las Empresas que ocupan trabajadores por cuenta ajena ingresarán, juntamente con las cuotas de la Seguridad Social, el cero coma dos por ciento de los salarios de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, sobre extinción de la sindicación obligatoria, reforma de estructuras sindicales y reconversión del Organismo autónomo «Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales» deja sin efecto, a partir de 1 de julio de 1977, la obligatoriedad del ingreso de la exacción parafiscal.
Se hacen, en consecuencia, necesario modificar los modelos C.1/M.C y C.2/M.C correspondientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le están conferidas, ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
Para el ingreso de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón se empleará el Boletín de cotización modelo C.1/M.C, que figura como anexo I de la presente Resolución.
La relación nominal de trabajadores, modelo C.2/M.C, que habrá de acompañar necesariamente al Boletín de cotización modelo C.1/M.C, tendrá el formato que figura en el anexo II de la presente Resolución.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 4 de noviembre de 1977.–El Director general, Francisco Javier Minondo Sanz.
Ilmos. Sres Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.
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