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Documento BOE-A-1977-3084

Resolución de la Dirección General de Seguros sobre delegación de atribuciones en materia de su competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1977, páginas 2709 a 2709 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1977-3084

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de imprimir la máxima celeridad a las actuaciones de este Centro directivo en las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyen, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido de 26 de julio de 1957, previa la aprobación del excelentísimo señor Ministro del Departamento, he resuelto:

Primero.

Delegar en los Subdirectores generales de Gestión, de Inspección y de Servicios las atribuciones reconocidas a esta Dirección General por el Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre, en lo referente a la resolución de los expedientes y firma de comunicaciones correspondientes a las materias que son competencia de su respectiva Subdirección General, conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 25 de noviembre de 1976 que desarrolló el mencionado Decreto, con las excepciones previstas en el apartado sexto de esta Resolución.

Segundo.

Delegar en el Subdirector general de Gestión, como Vocal del Consejo Rector del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, y en el Director de este Organismo, indistintamente, las facultades reconocidas en el Reglamento aprobado por Decreto 2532/1967, de 11 de octubre, en lo que se refiere a la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la firma de talones para la retirada de fondos del Banco de España, con las siguientes limitaciones:

a) Hasta 1.000.000 de pesetas, por expediente de siniestro; y

b) Hasta 50.000 pesetas, por cualquier otro tipo de obligación que contraiga tal Organismo.

Tercero.

Delegar en el Subdirector general de Inspección, como Vocal de la Junta de Gobierno del Consorcio de Compensación de Seguros, y en el Director de este Organismo, indistintamente, las facultades reconocidas en el Reglamento aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, en lo que se refiere a disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la firma de talones para la retirada de fondos del Banco de España, con las siguientes limitaciones:

a) Hasta 3.000.000 de pesetas, por expediente de siniestro; y

b) Hasta 50.000 pesetas, por cualquier otro tipo de obligación que contraiga dicho Organismo.

Cuarto.

Delegar en el Subdirector general de Servicios, como Vicepresidente primero del Consejo de la Comisaría del Seguro Obligatorio de Viajeros, y en el Director de este Organismo, indistintamente, las facultades reconocidas en el Reglamento aprobado por Decreto 486/1969, de 6 de marzo, en lo que se refiere a la disposición de gastos y ordenación de pagos, así como la firma de talones para la retirada de fondos del Banco de España, con las siguientes limitaciones:

a) Hasta 2.000.000 de pesetas, por expediente de siniestro; y

b) Hasta 50.000 pesetas, por cualquier otro tipo de obligación que contraiga dicho Organismo.

Quinto.

Delegar en el Subdirector general de Servicios y en el Secretario general de la Caja Central de Seguros, indistintamente, las facultades sobre la disposición de gastos y ordenación de pagos en las materias atribuidas a la citada Caja Central, así como la firma de talones para la disposición de fondos de la cuenta abierta en el Banco de España, con las siguientes limitaciones:

a) Hasta 3.000.000 de pesetas, cuando se trate de nóminas de personal; y

b) Hasta 50.000 pesetas, por cualquier otro tipo de obligación que contraiga dicho Organismo.

Sexto.

Se exceptúan de la delegación a que se refiere el apartado primero las siguientes facultades:

a) Las atribuidas al Director general en virtud de delegación.

b) Las propuestas que deban ser sometidas a la decisión del Ministro o de los Subsecretarios del Departamento.

c) Las que den lugar con su ejercicio a disposiciones de carácter general.

d) Las relativas a la liberación de valores depositados.

e) Las comunicaciones que se dirijan a otros Centros de este Ministerio, a otros Ministerios, Autoridades y a Organismos internacionales.

f) La imposición de sanciones.

g) Las que afecten a la resolución de recursos administrativos.

h) Las referentes a cuestiones de personal que no sean de mero trámite.

Séptimo.

No obstante la delegación concedida, el Director general podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos o expedientes que estime conveniente, cualquiera que sea el estado de su tramitación.

Octavo.

El ejercicio de las atribuciones que se delegan se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 93, apartado cuarto, de la Ley de Procedimiento. Administrativo.

Madrid, 31 de enero de 1977.–El Director general, Fernando del Caño Escudero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/1977
  • Fecha de publicación: 04/02/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 2516/1976, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1976-22388).
    • Reglamento aprobado por Decreto 486/1969, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1969-395).
    • Reglamento aprobado por Decreto 2532/1967, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-1967-16963).
    • art. 22 y 32 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Orden de 25 de noviembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-24589).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Seguros
  • Ministerio de Hacienda

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