Por el Ministerio de Justicia se procede actualmente a la revisión de la circunscripción territorial de los Registros de la Propiedad con el fin de crear nuevas oficinas en aquellas poblaciones en que así lo demande el servicio público. Bilbao es, principalmente, una de las capitales en que se dan las circunstancias que aconsejan el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad, y, a tal efecto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos ochenta y cuatro de su Reglamento, se ha instruido el oportuno expediente, en el que se han recogido los informes preceptivos, y ha sido dictaminado favorablemente por el Consejo de Estado, con la observación que se incluye en el artículo quinto sobre futura división material del Registro de Bilbao número tres.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y siete,
DISPONGO:
Se establecen dos Registros de la Propiedad en la actual circunscripción del de Bilbao Oriente, con las denominaciones de Bilbao número tres y Bilbao número cuatro, provisionalmente desempeñado el número tres por dos titulares en régimen de división personal, y el número cuatro, por un solo titular.
El Registro de la Propiedad de Bilbao número tres estará formado por los términos municipales de Barrica, Berango, Derio, Fica-Gámiz, Gatica, Górliz, Guecho, Larrabezúa, Lejona, Lezama, Lujua, Plencia, Sondica, Sopelana, Zamudio y Urdúliz.
El Registro de la Propiedad de Bilbao número cuatro estará constituido por los Ayuntamientos de Arrancudiaga, Arrigorriaga, Basauri, Ceberio, Echévarri, Galdácano, Miravalles, Orduña, Orozco, Zarátamo y Zoilo.
La titularidad de los dos Registros de la Propiedad se determinará por el procedimiento del artículo cuatrocientos ochenta y seis del Reglamento Hipotecario, concediéndose el derecho de elección a los interesados por orden de antigüedad en el Cuerpo, y si existiera alguno vacante, se proveerá conforme a los artículos doscientos ochenta y cuatro de la Ley Hipotecaria y cuatrocientos noventa y siete de su Reglamento.
El Ministro de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Real Decreto; y, en el plazo máximo de tres años a partir de la fecha de ejecución del mismo, el expresado Centro Directivo formulará propuesta de división material del Registro de nueva creación de Bilbao número tres, a cuyo efecto se procederá con carácter inmediato a la previa formación y experimentación de una estadística registral separada por cada término municipal de dicho Distrito Hipotecario.
Dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
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