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Documento BOE-A-1977-917

Orden de 21 de diciembre de 1976 por la que se desarrolla el Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, de reorganización de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y la creación del Consejo General de Radiotelevisión Española.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 1977, páginas 720 a 721 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1977-917

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores.

De conformidad con la autorización concedida por la disposición final primera del Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, se hace necesario dictar la norma complementaria que desarrolle cuanto dispone el citado Cuerpo legal.

En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a que se refiere el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1. Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

1. La Subdirección General de Radiodifusión y Televisión consta de las siguientes unidades:

– Servicio de Régimen de Emisoras, que consta de las Secciones de Régimen Jurídico y de Régimen Administrativo.

– Servicios Técnicos, con las Secciones de Planificación Central, de Coordinación Técnica y Sección de Investigación, Medidas y Control.

– Sección de Estudios Generales.

1.1. La Sección de Régimen Jurídico tiene a su cargo la actuación administrativa relacionada con las emisoras de radiodifusión y de televisión en lo que se refiere a concesiones, régimen Jurídico, tramitación de los expedientes por infracción de normas vigentes, y la organización y funcionamiento de los Registros de Empresas Radiodifusoras y de profesionales de radiodifusión y televisión.

Consta de las siguientes unidades:

Negociado primero: Ordenación y Registro de Empresas Radiodifusoras.

Negociado segundo: Registro de Técnicos de Radiodifusión.

1.2. Corresponde a la Sección de Régimen Administrativo proponer a la superioridad las medidas de promoción encaminadas a la mejora de los contenidos de los programas difundidos por las emisoras no explotadas por el Estado, así como ejercer la previa comprobación y el control final de los mismos.

Se integran en esta Sección los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Emisiones.

– Negociado segundo: Consulta.

1.3. A la Sección de Planificación Central se le encomienda el estudio y propuesta de las normas de carácter técnico a que deben adecuarse las emisoras de las distintas redes, sean éstas oficiales, institucionales o privadas, así como la elaboración y revisión detallada de los planes generales y anuales de desarrollo, ampliación y mejora de las redes de radiodifusión y televisión del Estado.

Esta Sección está integrada por los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Normas Técnicas e Información sobre las Redes.

– Negociado segundo: Planes de Radiodifusión y Televisión.

1.4. La Sección de Coordinación Técnica tiene como funciones la. relación con los Organismos técnicos nacionales e internacionales especializados, la organización del Registro Español de Frecuencias y la representación, cuando le sea delegada, ante los Organismos y en las conferencias y reuniones especializadas de carácter técnico.

Esta Sección consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Organismos Técnicos.

– Negociado segundo: Registro Español de Frecuencias de Radiodifusión y Televisión.

1.5. La Sección de Inspección Técnica tiene por misión velar por el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del funcionamiento de las instalaciones de radiodifusión y televisión; el conocimiento y aprobación de los proyectos de televisión en circuito cerrado, televisión por cable y antenas colectivas, así como su reconocimiento; las actividades que, en orden a la protección contra perturbaciones radioeléctricas, tiene encomendada la Dirección General y la Inspección Técnica de cuantas actividades tiene asignadas el Centro directivo en orden a la difusión, distribución, recepción y reproducción de programas sonoros y de imágenes difundidos por sistemas radioeléctricos o por líneas físicas.

Esta Sección consta de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Instalaciones y Equipos.

– Negociado segundo: Antenas Colectivas.

– Negociado tercero: Protección contra Perturbaciones Parásitas.

1.6. A la Sección de Investigación, Medidas y Control se le encomiendan las tareas de investigación tecnológica que el desarrollo de los medios demande, así como la verificación y homologación de equipos y la realización de medidas y del control técnico de las emisiones y del comportamiento de las instalaciones. Constará de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Investigaciones y homologaciones.

– Negociado segundo: Control Técnico y Medidas.

1.7. Directamente dependiente del Subdirector general de Radiodifusión y Televisión está la Sección de Estudios Generales, encargada de cuidar de la organización y funcionamiento del Centro de Escucha de Información Internacional, de la realización de estudios en materias de radiodifusión y televisión, en particular sobre las previsiones de evolución de estos medios; de la creación de un fondo documental y bibliográfico y de la ejecución de cuantos asuntos específicamente se le encomiende.

Constará de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Centro de Escucha de Información Internacional.

– Negociado segundo: Estudios e Informes.

2. La Subdirección General de Servicios de Radiodifusión y Televisión consta de las siguientes unidades:

– Servicio de Ordenación, Documentación y Difusión, que consta de las Secciones de Ordenación y Documentación y Difusión.

– Servicio de Coordinación, con las Secciones de Relaciones Institucionales y de Coordinación Administrativa.

2.1. Corresponde a la Sección de Ordenación, en el ámbito de la difusión informativa, reglamentar y coordinar la actividad del Centro directivo, mediante la elaboración de normas y redacción de programas.

La Sección estará compuesta por los Negociados de:

– Negociado primero: Normas y Programas.

– Negociado segundo: Relaciones y Gestión Técnica.

2.2. La Sección de Documentación y Difusión tendrá a su cargo el estudio, clasificación y archivo de la documentación precisa para el cumplimiento de las tareas atribuidas a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión. Asimismo prestará la asistencia técnica necesaria en orden a la consecución de los fines de divulgación atribuidos al Centro directivo. A tales fines, planificará las líneas de actuación de los Servicios, para una eficaz asistencia técnica de los mismos.

Esta Sección integra los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Estudios y Análisis.

– Negociado segundo: Planificación Informativa.

– Negociado tercero: Clasificación y Archivo.

2.3. A la Sección de Relaciones Institucionales le corresponde la coordinación del Centro directivo con los órganos. Comisiones e Instituciones de la Administración, canalizando la actuación de los diferentes Servicios de la Dirección General.

Canalizará también las relaciones de la Dirección General con el Consejo General de Radiodifusión y Televisión y sus Comisiones especializadas.

Estará integrada por los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Relaciones Exteriores.

– Negociado segundo: Relaciones Interiores.

2.4. La Sección de Coordinación Administrativa conocerá y participará en la actuación de los órganos descritos en el artículo 2.°, 6, del Real Decreto 2370/1976, de 1 de octubre, ordenando y fomentando sus actividades. Asimismo tiene a su cargo funciones análogas cerca de los órganos que realizan actividades vinculadas al Centro directivo y de aquellas otras Entidades en las que exista participación directa o indirecta del Estado.

La Sección comprende los Negociados de:

– Negociado primero: Coordinación y Programación.

– Negociado segundo: Ordenación Administrativa.

3. La Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa consta de las siguientes unidades:

– Servicio de Presupuestos y Financiación, que comprende las Secciones de Presupuestos, Gestión Financiera e Inspección de la Participación del Estado en el Impuesto de Publicidad Radiada.

– Servicio de Gestión Administrativa, que consta de las siguientes Secciones: De Expedientes de Contratación, de Contratos y de Asuntos Generales.

3.1. La Sección de Presupuestos tiene a su cargo la preparación y tramitación de los proyectos de presupuesto de todos los Servicios dependientes del Centro directivo y los del Servicio Público Centralizado, Radiotelevisión Española (RTVE), así como de sus modificaciones, conocimiento y vigilancia de su ejecución y de las normas para su gestión, y preparación de las propuestas de reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones que resulten de la gestión de dichos presupuestos.

La Sección se compondrá de los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Recursos.

– Negociado segundo: Gastos.

3.2. Corresponde a la Sección de Gestión Financiera la administración de los recursos financieros que puedan resultar de la ejecución del presupuesto de RTVE. y de dirigir y, en su caso, realizar las operaciones de cobro y pago procedentes y la formación, conservación y rendición de cuentas justificadas.

Esta Sección se estructura en los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Ingresos.

– Negociado segundo: Pagos.

3.3. La Inspección de la participación del Estado en el Impuesto de Publicidad Radiada realizará las actividades conducentes al cumplimiento de las funciones que sobre gestión, administración y control de la indicada participación del Estado se encomiendan en las disposiciones reguladoras de la misma a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

3.4. A la Sección de Expedientes de Contratación compete la realización de todas las actuaciones administrativas previas a la contratación de obras, suministros y adquisiciones en general que se realicen por el Centro directivo o el Servicio Público Centralizado RTVE.

El Jefe de la Sección actuará como Secretario de la Junta de Compras establecida en la Dirección General.

La Sección se estructura en los siguientes Negociados:

– Negociado primero: Expedientes de Gastos de Funcionamiento.

– Negociado segundo: Expedientes de Gastos de Inversiones.

– Negociado tercero: Secretaría de la Junta de Compras.

3.5. La Sección de Contratos tendrá a su cargo todas las actuaciones posteriores a la adjudicación definitiva de los contratos hasta su cumplimiento o resolución, la asistencia en la recepción de las obras, suministros y adquisiciones y su inclusión en inventario, cuya formación y conservación correrá también a su cargo.

La Sección comprenderá los Negociados:

– Negociado primero: Formalización y Vigilancia de Contratos.

– Negociado segundo: Recepciones e Inventario.

3.6. La Sección de Asuntos Generales realizará cuantas actividades administrativas de carácter general y funciones no estén atribuidas específicamente a las demás Secciones de la Dirección General, el Registro General de la misma y la tramitación de los expedientes de gasto distinto a los de contratación de obras, adquisición y suministros.

Esta Sección se estructura en los Negociados siguientes:

– Negociado primero: Gestión Personal.

– Negociado segundo: Asuntos Varios.

Artículo 2. Se modifica el artículo 2 de la Orden ministerial de 12 de marzo de 1975 por la que se crea la Junta de Compras de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, que queda redactado como sigue:

«La Junta de Compras de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y Servicio Público Centralizado Radiotelevisión Española (RTVE) queda constituida de la forma siguiente:

Presidente: El Director general de Radiodifusión y Televisión.

Vicepresidentes:

El Oficial Mayor del Ministerio.

El Subdirector general de Gestión Económico-Administrativa.

Vocales:

El Subdirector general de Radiodifusión y Televisión.

El Subdirector general de Servicios de Radiodifusión y Televisión.

El Director de Administración y Finanzas de RTVE.

El Director Técnico de RTVE.

Secretario: El Jefe de la Sección de Expedientes de Contratación de la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

En los casos de ausencia del Presidente asumirá las funciones el Vicepresidente de mayor antigüedad en el cargo.

Como asesor permanente de la Junta figurará un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos de la Subsecretaría del Departamento: con titulación de Ingeniero Superior de Telecomunicación.

A las reuniones de la Junta podrán concurrir los funcionarios técnicos de la Dirección General, o personal técnico del Servicio de Radiotelevisión Española, que sean necesarios cuando la naturaleza de las adquisiciones lo requiera.»

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 3. Queda derogado el artículo 8 de la Orden de 31 de enero de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Orden ministerial.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1976.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Secretario general Técnico y Director general de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1976
  • Fecha de publicación: 13/01/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 14/01/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 32 de 7 de febrero de 1977 (Ref. BOE-A-1977-3290).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 8 de la Orden de 31 de enero de 1975.
  • CITA:
Materias
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Radiotelevisión Española

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