Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1978-10264

Orden de 14 de abril de 1978 sobre distribución de la plantilla del Cuerpo de Abogados del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1978, páginas 9253 a 9253 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-10264

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La creación, mediante el Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, de la Audiencia Nacional y la reestructuración llevada a efecto en la Administración Central del Estado, a virtud del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, al implicar aquél la necesidad de asignar un número suficiente de Abogados del Estado al servicio de dicha Audiencia y Juzgados Centrales en ella integrados, y al exigir la nueva estructura de la Administración Central tanto el asignar personal a los servicios de asesoría jurídica de los nuevos Departamentos creados por el expresado Real Decreto, cuanto el tomar en consideración las consecuencias en orden a la necesidad de que la nueva situación derivada de las integraciones y desmembraciones operadas en otros diversos Departamentos que, con o sin nueva nominación, se conservaron, tengan cubiertos en forma adecuada los servicios encargados a la Abogacía del Estado, obliga a reconsiderar totalmente la distribución de la plantilla actual del Cuerpo de Abogados del Estado, asi en los servicios centrales como en los periféricos, dejando sin efecto la aprobada por Orden ministerial de 27 de abril de 1976.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, acuerda que la plantilla de 312 plazas de que consta el Cuerpo de Abogados del Estado quede distribuida conforme a las siguientes normas:

Primera.

Prestarán servicio en la Administración Central ciento veinte Abogados del Estado, distribuidos en la siguiente forma:

Dirección General de lo Contencioso del Estado

Subdirección General de Régimen Interior: Un Subdirector y tres Abogados del Estado.

Subdirección General de lo Contencioso: Un Subdirector y cinco Abogados del Estado.

Subdirección General de lo Consultivo: Un Subdirector y cinco Abogados del Estado.

Subdirección General de Régimen Jurídico Tributario: Un Subdirector y cuatro Abogados del Estado.

Secretaría General: Un Abogado del Estado.

Servicio de Estudios: Cuatro Abogados del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia, Audiencia Nacional y Juzgados Centrales en ella integrados: Diecinueve Abogados del Estado.

Servicios Jurídicos del Ministerio de Hacienda

Subsecretaría de Hacienda, Direcciones Generales, Servicios y Organismos de ella dependientes: Siete Abogados del Estado.

Subsecretaría de Presupuesto y Gasto Público, Direcciones Generales, Servicios y Organismos de ella dependientes: Siete Abogados del Estado.

Tribunal Económico-Administrativo Central: Siete Abogados del Estado.

Jurado Central Tributario: Un Abogado del Estado.

Asesoría Jurídica de los Departamentos ministeriales

Asesoría Jurídica del Ministerio de la Presidencia y Organismos de él dependientes: Tres Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Asuntos Exteriores y Organismos de él dependientes: Cuatro Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y Organismos de él dependientes: Tres Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y Organismos de él dependientes: Nueve Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación y Ciencia y Organismos de él dependientes: Tres Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo: Dos Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y Organismos de él dependientes: Siete Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Organismos de él dependientes: Siete Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio y Turismo y Organismos de él dependientes: Seis Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Organismos de él dependientes. Tres Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Organismos de él dependientes: Seis Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y Organismos de él dependientes: Tres Abogados del Estado.

Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Organismos de él dependientes: Cuatro Abogados del Estado.

Segunda.

Prestarán servicio en la Administración periférica, sus Tribunales y Juzgados, ciento ochenta y cinco Abogados del Estado, que serán distribuidos en la forma siguiente:

Uno en las provincias de Alava y Navarra y en las Delegaciones de Hacienda de Cartagena, Ceuta, Gijón, Jerez de la Frontera, Melilla y en Algeciras.

Dos en cada una de las provincias de Almería, Avila, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Castellón de la Plana, Ciudad Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Huelva, Huesca. Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Toledo, Zamora y en la Delegación de Hacienda de Vigo.

Tres en cada una de las provincias de Albacete, Alicante, Burgos, Guipúzcoa, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Cuatro en cada una de las provincias de Baleares, Córdoba, Málaga, Murcia, Oviedo y Valladolid.

Cinco en cada una de las provincias de La Coruña y Granada.

Seis en cada una de las provincias de Vizcaya y Zaragoza.

Siete en cada una de las provincias de Sevilla y Valencia.

Dieciséis en la provincia de Barcelona.

Veinticinco en la provincia de Madrid.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de abril de 1978.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Director general de lo Contencioso del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1978
  • Fecha de publicación: 20/04/1978
  • Fecha de derogación: 26/12/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-32078).
  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 111, de 10 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-12560).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Plantillas

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril