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El «Hospital de la Santa Cruz y San Pablo», de Barcelona, a través del Director de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios, ha solicitado la conversión de la misma en Escuela Universitaria de Enfermería, adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, artículo primero, punto tres. Dicha solicitud ha sido presentada conforme a lo previsto en el citado Real Decreto, ante la Universidad Autónoma de Barcelona, quien la ha remitido, favorablemente informada por su Junta de Gobierno al Ministerio de Educación y Ciencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Aprobar la conversión de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios del «Hospital de la Santa Cruz y San Pablo» de Barcelona en Escuela Universitaria de Enfermería quedando adscrita a la Universidad Autónoma de Barcelona.
La Escuela Universitaria de Enfermería del «Hospital de la Santa Cruz y San Pablo» de Barcelona, adscrita, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y. en su defecto, por los Estatutos universitarios de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y lo que se fije en el convenio de colaboración académica celebrado con la Universidad Autónoma de Barcelona.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATAILLADE
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