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Documento BOE-A-1978-11103

Real Decreto 828/1978, de 30 de marzo, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 5.000 toneladas métricas de chatarra de aluminio (P. A. 76.01.B).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1978, páginas 9952 a 9952 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-11103

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, resulta aconsejable establecer un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de chatarra de aluminio, a fin de complementar con la importación, en régimen de libertad de derechos, el suministro nacional de chatarra de aluminio que resulta insuficiente para atender las necesidades del mercado.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, con plazo de vigencia que abarca desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, para la importación de cinco mil toneladas métricas de chatarra de aluminio (partida arancelaria setenta y seis punto cero uno punto B).

El excepcional régimen arancelarlo a que se alude en el párrafo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 2.

El contingente establecido en el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 3.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e importación.

Artículo 4.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministra de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 27/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aluminio
  • Chatarra
  • Importaciones

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