Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1978-11105

Real Decreto 830/1978, de 30 de marzo, por el que se establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de 20.000 toneladas métricas de aluminio en bruto aleado y sin alear, con cargo a las posiciones arancelarias 76.01-A-1 y 76.01-A-2.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1978, páginas 9952 a 9953 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-11105

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y de los estudios, realizados por los servicios competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, se ha estimado conveniente, teniendo en cuenta la insuficiencia transitoria de la producción nacional para abastecer las necesidades actuales del mercado español, establecer un contingente arancelarlo, libre de derechos, con cargo a las posiciones arancelarias 76.01-A-1 y 76.01-A-2, para la importación de aluminio en bruto aleado y sin alear.

En su virtud y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se establece un contingente arancelario, libre de derechos, con vigencia desde el uno de enero de mil novecientos setenta y ocho, hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, para la importación de los siguientes productos y por las cantidades que so indican:

Partida arancelaria Artículo

Cuantía del contingente

Toneladas

76.01-A-1 Aluminio en bruto sin alear. 14.000
76.01-A-2 Aluminio en bruto aleado. 6.000
Artículo 2.

El excepcional régimen arancelario a que se alude en el artículo anterior no supone alteración de la columna única de derechos de normal aplicación del Arancel de Aduanas, la cual queda subsistente.

Artículo 3.

El contingente establecido por el presente Real Decreto no será aplicable a las mercancías acogidas a cualquier modalidad de tráfico de perfeccionamiento activo.

Artículo 4.

La distribución de este contingente se efectuará por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo primero, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1978
  • Fecha de publicación: 27/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1978
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arancel de Aduanas aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
    • art. 6.4. de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Aluminio
  • Importaciones

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid