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Documento BOE-A-1978-11828

Resolución de la Dirección General de Educación Básica por la que se dictan normas para la transformación de unidades escolares habilitadas existentes en definitivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 3 de mayo de 1978, páginas 10367 a 10367 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-11828

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: En repetidas ocasiones este Centro directivo se ha dirigido a las Delegaciones Provinciales urgiendo la necesidad de que desaparezcan las denominadas aulas habilitadas.

El profesorado de Educación General Básica está defendiendo cada vez con más fuerza la necesidad de que la situación legal de los Centros de este nivel sea fiel reflejo de su situación real, de tal forma que puedan salir a concurso de traslados todas aquellas vacantes que existen en los Colegios Nacionales. Esta reivindicación es una justa aspiración, por cuanto en algunas ciudades en donde el número de vacantes que se producen es muy escaso existen aulas habilitadas que son ocupadas por propietarios provisionales que han ingresado en el Cuerpo muy recientemente o por profesorado interino o contratado, mientras que se quedan sin poder optar por dichas plazas Profesores, de carrera con mayor antigüedad. Es decisión del Ministerio acabar con tal estado de cosas, exigiendo incluso responsabilidades a las Delegaciones Provinciales que toleren o fomenten la existencia de dichas aulas.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

1.º En adelante y bajo ningún concepto se autorizarán unidades habilitadas La escolarización no puede ser fruto de la improvisación, sino que requiere detectar la necesidad con el tiempo Suficiente para que por parte del Ministerio de Educación y Ciencia puedan tomarse las medidas necesarias para dar una respuesta válida a la demanda escolar, garantizando no solamente el puesto escolar sino los medios para que reúna las condiciones de una mínima calidad educativa.

Cuando las circunstancias aconsejen la creación urgente de unidades escolares, se acelerará el trámite simplificando el expediente exigido por la Orden de Subsecretaría de 23 de mayo de 1973 al impreso anexo I, informe de la Unidad Técnica y propuesta del Delegado provincial.

2.º Antes del 15 de mayo próximo las Delegaciones Provinciales propondrán la creación definitiva de todas aquellas unidades que actualmente estén funcionando y no hayan sido creadas por Orden ministerial y se prevea que van a tener que funcionar durante el curso 1978-1979. Para la creación de estas unidades será suficiente que el Delegado provincial remita a la Subdirección General de Centros Estatales acta del Consejo de Inspección en la que se relacionen las unidades habilitadas que vayan a seguir funcionando el curso próximo. Se entiendo que, al estar en funcionamiento en la actualidad, tienen las condiciones mínimas para ello, por lo que no será necesario que se envie certificación de la Unidad Técnica.

Las unidades habilitadas que no figuren en esta relación no se contabilizarán a ningún efecto para el curso próximo y no se podrán dotar de profesorado.

3.º En el caso de unidades en doble turno, cuando esté prevista su desaparición en breve plazo por encontrarse en construcción nuevos locales, se procederá a su creación para que, luego, y cuando los nuevos locales Se pongan en funcionamiento, se solicite su integración al Colegio Nacional correspondiente. En los demás casos se enviará relación de las unidades desdobladas que no hacen aconsejable su creación.

4.º Cuando se detecte incumplimiento de estas instrucciones, se pondrá en conocimiento de la Inspección General de Servicios para que haga las averiguaciones oportunas y exigir, en su caso, las responsabilidades que procedan.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 14 de marzo de 1978.–El Director general, Pedro Caselles Beltrán.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros Estatales y Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1978
  • Fecha de publicación: 03/05/1978
Referencias anteriores
  • CITA Orden de 23 de mayo de 1973.
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica

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